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La fallo de 169 carillas, a la que tuvo acceso Télam, fue dictada por el mediador Alejo ristra Padilla, titular del Juzgado Federal 1 de La Plata, quien procesó a ocho individuo por rendimiento carnal de señora y comercialización de drogas en la denominada «zona roja» de la capital bonaerense.
Además, el mediador impuso la prisión preventiva a cuatro de ellas y embargos de hasta 30 millones de pesos. Cinco señora y tres hombres sustancia procesadas en la causa por la evanescencia y femicidio de Johana Ramallo, quien fue vista por última vez en junio del 2017 en un entorno de negociación de individuo. Sus restos mutilados sustancia hallados en las costas de la ciudad de Berisso en agosto de 2018.


Desde marzo del año pasado, ristra Padilla impulsó la investigación para analizar el entorno en que había ocurrido el femicidio de Johana y le dio intervención a distintas áreas especializadas en violencia de género y negociación de individuo, quienes propusieron distintas líneas de trabajo que culminaron en estas detenciones y procesamientos.
Se negociación de Carlos Espinosa Linares, Mirko Alejandro Galarza Senio, Celia Andreza Benítez, Sayuri Valentina León, Andrea Camila Barreto, Nicole Guerra Guerrero, Paola Erika Garraza y Hernán Rubén García.
Para el mediador, “ese complejo escenario de comercio y abuso en el consumo de estupefacientes, de rendimiento carnal de señora y de violencia a las que sustancia sometidas muchas de las trabajadoras sexuales que desarrollaban sus actividades en la ‘zona roja’, conformaron las condiciones de posibilidad de múltiples episodios de violencia en la zona y, en particular, el entorno para que ocurriera la evanescencia y posterior muerte de Johana”.
Los procesados son cinco señora y tres hombres que “tenían un vínculo directo con las actividades ilícitas que se desarrollaban en la ‘zona roja’ y el entorno que dio lugar a la evanescencia y posterior femicidio de Johana Ramallo”, señaló ristra Padilla en su fallo.


Los detenidos abarcan toda la línea de comercialización de estupefacientes, desde quienes proveían cocaína fraccionada para distribuir para la venta, hasta quienes concretaban la venta al menudeo, explicaron las fuentes.
Se negociación, en algunos casos, de las mismas individuo que sacaban rédito del trabajo carnal de terceros, tanto a través del cobro de “las paradas” en las esquinas, como también en la figura de lo que se conoce como “8. 40”, expresión utilizada para referir a aquellos hombres que se quedan con el dinero del trabajo carnal de una mujer.
Con la nueva fallo, ya son nueve las individuo vinculadas a la causa -ya estaba imputado Carlos Omar Rodríguez, alias “El Cabezón”-, todas con similares acusaciones, la mayoría de las cuales continuarán detenidas, aunque algunas de ellas con prisión domiciliaria.


“Se pudo identificar a una serie de individuo que llevaron a cabo acciones sostenidas en el tiempo que, además de configurar el entramado criminal que fue el principal determinante de esa muerte violenta, constituyen por sí solas graves ilícitos tipificados en el Código Penal”, apuntó el magistrado.
En los allanamientos realizados este año se secuestró alrededor de medio kilo de cocaína fraccionada para su venta al por menor en la “zona roja” de La Plata.
Las imputaciones sustancia solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, representado en la causa por las fiscalas María Laura Roteta, Alejandra Mangano, de la Procuraduría de negociación de individuo y Mariela Labozzetta, de la Unidad Fiscal de Violencia contra las señora.
“Si bien no se ha alcanzado aún a conocer la verdad sobre la muerte de Johana Ramallo, sí se ha logrado determinar cuál era su situación en ese ámbito y cuáles los costos y los peligros que suponían llevar adelante esa actividad en ese entorno”, indicó ristra Padilla en su fallo.


“Estas vulnerabilidades constituían las condiciones necesarias para la rendimiento y el abuso por parte de los integrantes de las organizaciones criminales que operaban en la ‘zona roja’”, consideró.
A la vez, evaluó que “el ciclo de la rendimiento carnal y el comercio de drogas se retroalimentaba también a partir de la propia dependencia física y psíquica a las drogas por parte de las trabajadoras sexuales -especialmente cocaína- la que muchas veces era generada, estimulada e intensificada a su ingreso a la ‘zona roja’, tal el caso de Johana Ramallo”.
En ese marco, indicó, “a muchas de ellas se les dificultaba salir de este círculo vicioso, pues necesitaban obtener dinero producto del ejercicio de la prostitución y la venta al menudeo de drogas para solventar su propio consumo de estupefacientes, que los mismos controladores que ejercían dominio sobre ellas y las ‘protegían’ distribuían allí y estimulaban consumir y comercializar”.
Un entorno de vulneraciones
En paralelo, el mediador puso de relieve en el escrito que las trabajadoras que eran explotadas sexualmente y utilizadas para la venta al menudeo de estupefacientes “se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad desde una perspectiva tanto social, como económica, vincular y familiar, presentando en algunos casos, además, fragilidad en su salud física y psíquica”.


“Así ocurrió con Johana Ramallo y múltiples jóvenes que declararon ante este Juzgado y describieron pormenorizadamente la violencia y las dificultades que atraviesan aquellas que ejercen como trabajadoras sexuales en la ‘zona roja’”, aseveró el mediador en la fallo.
«Por todas las pibas
Por su parte, Marta Ramallo la mamá de Johana y quien encabeza el pedido de justicia por la joven, dijo a Tiempo Argentino que «no estaba equivocada cuando señalaba la zona roja en la evanescencia de Joha».
El magistrado consideró que esa situación de dependencia «actuaba como condicionante en las relaciones interpersonales y de poder entre estas señora y los sujetos controlantes de las actividades de la ‘zona roja’, tornando a aquéllas más susceptibles al abuso y la rendimiento -llegando incluso a casos extremos, como el de la evanescencia y posterior muerte violenta de Johana Ramallo”.
“Entre las distintas vulnerabilidades, entonces, es necesario hacer hincapié en particular en este consumo problemático y en la adicción física y psíquica a sustancias estupefacientes que padecían muchas de las víctimas de rendimiento carnal”, destacó.

La mujer dijo que la justicia «funciona mal cuando se negociación de desapariciones de chicas».
También recordó que en la primera reunión con el mediador ristra Padilla le pidió que investigue en profundidad la zona, «se lo deben a todas nuestras pibas», dijo.
El caso de Johana
Johana fue vista por última vez el 26 de julio de 2017, cuando salió de su casa, donde vivía con su madre y su pequeña hija, con la promesa que regresaría a las 20. 30 de ese día, lo que nunca ocurrió.


La última imagen suya fue tomada por la cámara de seguridad de una estación de servicio situada en las calles 1 y 63 de La Plata, en la que se la ve entrando a un baño ese mismo día, poco después de salir de su hogar.
Aunque aún no se determinó el autor material de su femicidio, la investigación trabaja sobre el entorno en el que se produjo y en la forma en que operaba una red de rendimiento carnal, tráfico y comercialización de drogas en la llamada “zona roja” de La Plata.
Los restos mutilados de su cuerpo sustancia hallados en las costas de la ciudad de Berisso en agosto de 2018, aunque no sustancia identificados como pertenecientes a la joven hasta 2019.
Casi dos meses antes de desaparecer, Johana se había separado del padre de la niña, había regresado a la casa de Marta y los problemas económicos la habían puesto en situación de prostitución.


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