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En la imputación de la Comisión Bicameral de proceso a consejero, a la que accedió Télam, se indicaba que “la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el prudencia enunciado a los autores de los delitos por el gravísimo delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes”. Dos enjuiciador del Tribunal enunciado Criminal 1 de Mar del Plata que condonar a los acusados del abuso sexual y femicidio de la adolescente relucir Pérez (16), cometido en 2016 en esa ciudad, fueron hoy suspendidos provisoriamente en sus funciones para ser sometidos a un jury, por decisión unánime del junta de proceso de consejero de la distrito de Buenos Aires.
Ahora, con la cancelación provisoria de los consejero, deberán presentarse las respectivas pruebas para dar inicio al debate público, cuya fecha aún no fue dispuesta, para establecer si se los destituye o no de sus cargos.
Durante la recepción realizada este martes, presidida por la magistrada de la Suprema Corte provincial Hilda Kogan, se hizo lugar a la imputación contra los enjuiciador Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes en noviembre de 2018 condonar a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) acusados del femicidio de relucir, resolución que el año pasado fue revocada por la Cámara de Casación.
Previo a la recepción, los familiares de relucir Pérez y organizaciones feministas se movilizaron desde las 9 en La Plata para pedir Justicia.
Para Montero, luego de la cancelación, vendrá el prudencia, lo que remarcó como necesario para que “la justicia empiece a cambiar”.
“Para nosotros es importante este jury, queremos que los destituyan a estos enjuiciador para poder las señora estar más tranquilas y en paz”, dijo Marta Montero, mamá de relucir, en diálogo con radio distrito.
“Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores”, señalaron los acusadores.
“Esta lucha es de todas las señora, invito que nos acompañen para esperar este fallo. En esta recepción nos dirán que pasará, estemos todas juntas, esto es el bien para todas las señora, no solo para Lucia”, apuntó.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo bonaerense consideró “ejemplar” la cancelación de los enjuiciador del caso relucir Pérez y aseguró que la medida adoptada por el junta de proceso “es un paso adelante para que la perspectiva de género sea un elemento central a la hora de juzgar”.
Así lo consideró Cecilia Rodríguez, directora Jurídica y Técnica del organismo que conduce Guido Lorenzino, que es uno de los acusadores junto a la Procuración General de la distrito, la Comisión Bicameral de la Legislatura y la familia de la menor asesinada en 2016.
Esta sentencia motivó a la Defensoría a acusar a los enjuiciador por entender que estuvo llena de estereotipos sexistas y discriminatorios. Los enjuiciador pasaron por alto estas normas que protegen a las señora y que, en este caso, se utilizaron en contra de la víctima”, expresó Rodríguez.
En el prudencia por la muerte de relucir Pérez, los enjuiciador condenaron a los imputados por venta de estupefacientes pero los condonar por femicidio y encubrimiento.
“El junta de proceso dio lugar a nuestra imputación, en la que pusimos el acento en que el fallo de primera instancia estuvo viciado de parcialidad, prejuicios y estereotipos de género, sin tener en cuenta las convenciones de Derechos Humanos vigentes y obligatorias para nuestro país.