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Diez de ellos a prisión perpetua. El 5 de julio el audiencia dio a conocer los soporte de la sentencia del audiencia Oral Federal N° 1 de La Plataque el 26 de marzocondenó a 11 acusados por infracción de lesa humanidaddurante el amenaza de Estado. En él, por primera vez se reconoció judicialmente a ocho señora trans y travestis como muerto del amenaza de Estado. Es un fallo único, inédito en el mundo”, expresó a Presentes la auxiliar de fiscal Ana Oberlin tras conocer los soporte del prudencia Brigadas.
“Las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la reducción de servidumbre” sufridas por estas ocho señora trans y travestis “en manos del personal policial y militar, se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo investigado, y en consecuencia, corresponde calificar tales sucesos como infracción de lesa gente”, concluye la cacho de los soporte dedicada a los infracción contra ell colectivo trans. La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers.
Las muerto trans y travestis de este prudencia, el más grande en la región, sustancia Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Se investigaron infracción contra 610 muerto.
Entre ellas, 23 señora embarazadas,10 nietes apropiades -7 recuperaron su identidad-, militantes, estudiantes deLa Noche de los Lápicesy una madre secuestrada junto a su hijo.
“Esta fue la primera vez que un prudencia por crímenes de lesa gente analizó lo sucedido con las señora trans en esos años. En el caso de las ocho muerto travestis y trans, los infracción sustancia en el Pozo de Banfield.
Los infracción juzgados sustancia cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos Pozo de Banfield; Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y en la Brigada de Investigaciones San Justo, en la provincia de Buenos Aires.
El audiencia consideró en su veredicto y soporte “algo fundamental: que estos infracción también sustancia de lesa gente, formaron cacho del amenaza de Estado”, explicó Oberlin. También que lo hiciera Valeria del Mar (primera querellante trans en prudencia de lesa gente) y que Marlene (Wayar) fuera convocada en su calidad de testiga experta, como otras individuo que aportaron en el mismo sentido”, compartió Oberlin a Presentes. Además, estos casos sustancia presentados por la fiscalía no como hechos aislados, individuales, sino como cacho de la violencia estatal sistemática hacia ellas, que se agudizó en la dictadura”, explicó la auxiliar de fiscal Ana Oberlin, abogada especializada en Derechos Humanos, Género y Derecho Penal, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y familiar de desaparecides.
“Ya fue un hito el hecho de que cinco de ellas, sobrevivientes, hayan brindado testimonio en la audiencia del 18 de abril.
Los soporte del audiencia retoman el alegato formulado por Oberlin.
Desde hace años, la Fiscalía insiste en que, si bien existían códigos contravencionales por los que individuo travestis y trans eran detenidas, no sustancia detenciones legales.
En esta línea, el doctor en Comunicación y militante por los derechos LGBT+ Flavio Rapisardi subrayó durante el prudencia: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática”. “Las violencias a las que sustancia sometidas son exactamente las mismas a las que sustancia sometidas todas las individuo en centros clandestinos durante el amenaza de Estado”, argumentó.
Oberlin fundamentó que las señora trans formaron cacho de las individuo consideradas enemigas por el amenaza de Estado ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar.
A esto se suma quefueron utilizadas instrumentalmente,a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas. Para la Fiscalía y los jueces, la identidad de género de estas muerto quedó incluida “en el esquema binario que eliminaba todo lo que se presentase como disidente para la concepción del opresor”. En este sentido sustancia consideradas subversivas en razón de su identidad de género y formaron cacho del plan de aniquilamiento.
Se apoyaron en el concepto de “cisnormatividad” que reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la expectativa de que todas las individuo son cisexuales [o cisgénero], que aquellas individuo a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer, siempre crecen para ser señora”.
Los soporte de los jueces cumplen una función pedagógica al explicar qué son los conceptos “cisnormatividad” y “heteronormatividad”, al tiempo que argumentan por qué la dictadura se apoyó en ellos en el modelo social y cultural que buscó reforzar e implantar. Lo que “refuerza que eran cacho de los objetivos a perseguir”, dice el fallo.
Para el audiencia quedó verificado “de manera clara y contundente” que “el amenaza de Estado fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de señora (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental”, según se sostiene en el documento.
Los jueces detallaron que sustancia en su mayoría infracción de violencia sexual.
Además, consideraron que quedó demostrado que “las señora -cis y trans- sufrieron en mucha mayor medida que los varones, violaciones y abusos en sus cautiverios, y otras violencias específicas”, retomando las palabras de Oberlin. Al mismo tiempo explicaron que la “heteronormatividad” se refiere al “sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas ‘normales, naturales e ideales’ y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género”.
Los infracción cometidos contra este colectivo sustancia privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados, abusos sexuales agravados y reducción a la servidumbre.
Y consideró que el juzgamiento de estos hechos debe realizarse con perspectiva de género.
Los soporte de la sentencia enumeran jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al Estado de Honduras responsable por el asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora. Y explicaron que estos “configuran infracción de lesa gente como el resto de los infracción evaluados en este prudencia (privación ilegal de la libertad, sometimiento a tormentos, reducción a la servidumbre, homicidios), y, por ende, son imprescriptibles”. También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los infracción de violación y abuso deshonesto a condenados por infracción de lesa gente.
El audiencia consideró especialmente los testimonios brindados en debate por las muerto.
Los jueces reconocieron finalmente que el análisis sobre los infracción contra el colectivo trans en este prudencia “dio cuenta de la notoria discriminación. Hasta la fecha, no ha sido cristalizada en el marco de un prudencia oral por los crímenes de lesa gente”. “En diversos pasajes han señalado el constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que como se ha verificado en este prudencia, alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos”, explicaron.
Además, subrayaron que tales crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural”.