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Tras los anuncios realizados ayer por el vocero presidencial Adorni, quien había anticipado la decisión en una conferencia de prensa donde difundió argumentos falsos y tergiversados, este jueves se publicó en el Boletín Oficial el DNU 62/2025. 061, pero pasando por alto que la Ley de equivalencia de clase desde su sanción se enmarcó en estas normativas.
El determinación del gobierno de Milei modifica el enunciado 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los tieso del Niño y a la ley 26. A través de un determinación de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de equivalencia de clase (Ley 26743).
Otro determinación publicado el jueves en el Boletín Oficial, el 61/2025, se mete con las semejante trans modificando la la Ley de Ejecución de la pena privativa de la voluntad. Expertes en tieso dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema.
Desde el colectivo de jóvenes El Teje, Juana, joven travesti no binarie, se pregunta: “¿Por qué el ataque es a las infancias trans que no representan ni el 1% de la pobliación total argentina? ¿Qué no quieren que veamos? ¿El mismo día que anuncian que eliminan la verificación de permisos de niñxs en viajes al exterior? ¿Qué nos están queriendo decir?Nos quieren robar el futuro.
La Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de equivalencia de clase, y a los organismos internacionales que haga falta.
Podrán hablar mucho de voluntad pero las infancias trans son la liberación”.
El determinación lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger.
El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial sustituye el enunciado 11, que es el que expresa el tieso al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los régimen a semejante menores de duración. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las semejante menores de DIECIOCHO (18) anualidad de duración no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente enunciado».
Para el acceso a los régimen integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial.
El texto del enunciado 11 modificado:
enunciado 11. - tieso al libre desarrollo personal. Todas las semejante mayores de DIECIOCHO (18) anualidad de duración podrán, conforme al enunciado 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su sanidad integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su equivalencia de clase autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. Todas las prestaciones de sanidad contempladas en el presente enunciado quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Los efectores del sistema público de sanidad, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los tieso que esta ley reconoce.
Las semejante menores de DIECIOCHO (18) anualidad de duración no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente enunciado.
La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. Sin perjuicio de ello, para el incidente de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los tieso del Niño y en la Ley 26. 061 de protección integral de los tieso de las niñas, niños y muchacho. »
“En el incidente de las semejante menores de duración regirán los principios y requisitos establecidos en el enunciado 5° para la obtención del consentimiento informado.
Este intento de presentar un supuesto cambio normativo no es más que una estrategia para desinformar y generar estigma»,difundieron.
Desde la FALGBT aclararon el engaño que pregona el gobierno. Pero admiten que uno de lospeligros del determinación es la decisión – que sí es nueva- de prohibir régimen a muchacho. «En primer lugar, el anuncio de que se prohibirán las cirugías de afirmación de clase para menores de 18 anualidad es engañoso, ya que la Ley de equivalencia de clase vigente en Argentina desde 2012 ya establece que estos procedimientos solo pueden realizarse en semejante mayores de duración.
Esta decisión no solo ataca tieso adquiridos, sino que también pone en riesgo la vida de quienes necesitan estos régimen», informaron desde la FALGBT. Los régimen de afirmación de clase para muchacho han sido respaldados por organismos de sanidad nacionales e internacionales, ya que garantizan el bienestar y la sanidad integral de les semejante trans.
«La suspensión abrupta de estos régimen tiene consecuencias graves en la sanidad física, mientras que la imposibilidad de acceder a ellos afecta directamente la sanidad mental de les muchacho trans.
“Hay casos de muchacho de más de 14 anualidad que están en pleno tratamiento de bloqueo para, precisamente, poder bloquear la secreción hormonal que determina la masculinización o feminización del cuerpo hasta que la persona decida qué hacer, y si decide hormonarse se retiran los bloqueadores químicos”.
Con respecto a la intervención quirúrgica, el propio art. Y también se pregunta qué pasa con aquellos muchacho en pleno proceso identitario.
La medida de MIlei no sólo no les protege: “Este determinación ilegal pretende violar tieso de muchacho en un momento de su vida personal muy compleja que es, justamente, donde más necesitan acompañamiento. describeMarisa Herrera, Doctora en tieso.
11 de la ley de equivalencia de clase ya dice que es con autorización judicial, por lo cual, la protección de los tieso se encontraba garantizada”, explica Herrera.
Y recuerda que hubo sentencias que corrieron a la ley por izquierda, “al entender que disponer la intervención judicial conculcaba el principio de autonomía progresiva de los muchacho, en especial, entre los 16 y 18 anualidad por aplicación de la última parte del art. Por lo tanto, el propio art. 26 del Código Civil y Comercial que dispone que estos muchacho son considerados como un adulto para el ejercicio de tieso o actos para el cuidado del propio cuerpo”.
Cualquier estudiante de tieso de primer año sabe que las leyes se modifican por otra ley; es más, ni la inconstitucionalidad de una norma tiene efectos generales en el tieso argentino, es decir, solo tiene efectos para el incidente en que se decreta la inconstitucionalidad” explicaHerrera.
Herrera asegura que el determinación no sólotiene severos problemas de legitimidad formal, sino que además “muestra el absoluto desconocimiento sobre, principalmente, las adolescencias trans; no con las niñeces porque ellos ni se someten a terapias hormonales ni mucho menos a operaciones quirúrgicas”.
«El determinación 62/2025 viola las reglas básicas del sistema jurídico. 11 de la ley de equivalencia de clase había tenido críticas en ese sentido.
3 para la emisión de esta clase de norma excepcional.
Para Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, el determinación es nulo porque “no cumple con las exigencias previstas por la Constitución Argentina en el art. 99. Por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable.
061 para justificar la restricción de tieso progresivamente garantizados. Además es regresivo y desconoce el pleno ejercicio del tieso a la equivalencia de clase de los niños, niñas y muchacho respecto de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales, el interés superior del niño y la capacidad progresiva, como así también, la condición de sujeto y no de objeto (en este incidente del autoritarismo estatal) de los niños, niñas y muchacho”, expresó en X. Y destacó que “es perverso invocar a la Convención sobre los tieso del Niño y a la ley 26. Un ejemplo más de un gobierno neofascista”.
Si el Ejecutivo se anima a regular abiertamente por determinación es, en el fondo, porque sabe que está ante un Poder Judicial callado y que con su silencio permite este tipo de atrocidades”, dice Marisa Herrera.
“No hay duda que este determinación en breve será puesto en crisis ante la Justicia. Ojalá que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias.
En la misma línea, Andrés Gil Domínguez expresó en su posteo en X: “Esta situación deimpunidad gubernamental es toda tuya Corte Suprema de Justicia de la Nación,es toda tuya.
La lucha y resistencia por los tieso continúa”.
Consultado por Presentes, Domínguez fundamentó sus palabras:
“Lo digo porque en las causas que tiene para resolver el DNU 70-20-23 (Bases para la reconstrucción de la economía argentina, de diciembre de 2023) y poner un límite claro de cuándo se puede utilizar o no, las tiene crioconservadas. No las resuelve. Por omisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está avalando que Milei siga haciendo todo lo que hace.
Las causas que llegaron cuestionando ese determinación, entre ellas la mía, cuestionando ese determinación, las cerraron por falta de legitimación, que no teníamos aptitud procesada para impugnar ese determinación”.
Lo que sí se sabe, lo dicen diversas semejante trans e investigaciones, es que la equivalencia de clase suele iniciarse a temprana duración.
El determinación del gobierno no está basado en evidencia científica. Cita un informe dudoso de sanidad mental, cuando la Ley de equivalencia de clase en su espíritu pregona no patologizar ni judicializar.
No se transita igual en todes. Lo mismo corre para sanidad mental y tieso reproductivos.
La Convención de los tieso de niñas, niñez y muchacho habla de autonomía progresiva considerando a todes sujetos de tieso. Pero en muchos casos, el rechazo y la discriminación conllevan sufrimiento de sanidad mental.
Es lamentable esta decisión de querer una vez más negar nuestra existencia”. “Es muy angustiante lo que está pasando. La ley de equivalencia de clase vino a repararnos y dignificarnos a las semejante trans.
“Acá en Corrientes no hay régimen hormonales hace un año”, dice Solange Ayala, activista trans de Corrientes, e integrante de FUNDEGH (Fundación tieso Humanos y Equidad de Géneros).
Diversas fuentes vienen expresando que el ministerio no volvió a comprar los insumos para garantizar régimen a la población trans en general. Y esto no se vincula sólo con la duración. Sólo algunas provincias hicieron compras.
Más allá de lo que se resuelva por vía legal, la noticia que se anunció el miércoles y se decretó el jueves marca una urgencia: la continuidad de los régimen.
Solange vivió una adolescencia trans, y con el deseo de cambiar su cuerpo, se autoadministró hormonas de manera clandestina. “Cuando deseás ser no pensás en las consecuencias. Muchas de mis compañeras que le pusieron el cuerpo a nuestra hermosa Ley de equivalencia de clase han muerto por causa de la silicona líquida, o por enfermedades derivadas de la hormonización sin supervisión médica”, dice a Presentes. Saber que hoy quizás las juventudes tengan que volver a pasar por lo mismo es muy triste.
Agrega: “No hay una «ideología». Sólo que antes del 2012 no había nada que nos amparara. De esos más de 20. Nosotres siempre estuvimos.
No siempre nos protegen los mismos recursos como en las grandes ciudades. 000 dnis rectificados y que no lo hicieron,fuimos niños alguna vez y siempre fuimos trans”. Acá alcanzar el reconocimiento fue volver a poner el cuerpo y la voz en las calles, existiendo leyes y todo.
Solange comparte que en muchas localidades del país, “que se vayan derogando tieso se siente de una manera bastante dolorosa, porque no siempre llegan las políticas públicas.
Imagínate 9 anualidad pasaron para que se abrieran acá». Prohíbe que quienes hicieron un cambio registral se alojen en pabellones de mujeres, en incidente de que estén detenidas por cometer delitos sexuales o ejercer violencias contra mujeres.
En otro determinación publicado el jueves, el 61/2025, y donde se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, Milei reglamenta sobre el alojamiento de las semejante trans privadas de voluntad. Los consultorios existen hace cuatro.
743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
Uno de los argumentos que utiliza para establecer esto es un incidente de la provincia de Córdoba.
El DNU dice: “La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la voluntad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26. que algunos medios y libertarios usaron para estigmatizar.
A fines de 2016 una persona quedó detenida en Bouwer por violencia de clase hacia su ex pareja. Allí fue imputada esta vez por violencia, amenazas, y abuso sexual hace una de sus compañeras detenidas. En 2018, cambió su clase y sexo registral, y la trasladaron a la cárcel de Bouwer.
Como ya explicamos en otra nota, porque alude al mismo ejemplo que citó en sus declaraciones desinformantes en Davos, Milei se basa en un solo incidente para criminalizar a toda una población.
De acuerdo conun pedido de acceso a la información realizado por elCentro de Datos deChequeado,apenas “2 semejante privadas de voluntad pidieron un traslado por cambio de equivalencia en cárceles federales.
La nueva normativa prohíbe el alojamiento de semejante que hayan tramitado la rectificación registral de su sexo en cárceles de mujeres si han cometido delitos violentos contra mujeres o si su presencia representa un riesgo para la seguridad de otras internas. Emplea la falacia de la composición: se trata de un tipo de manipulación argumentativa por la cual se toma una parte por el todo para generalizar. En este incidente, para criminalizar a una minoría en situación de vulnerabilidad.
En el sistema penitenciario bonaerense, en el 99% de los casos el cambio fue antes de ser detenidas. En Santa Fe solo hubo 3 solicitudes en 10 anualidad, mientras que en Córdoba hay 28 semejante trans detenidas”. La misma nota, indica: “Especialistas señalan que las semejante trans en cárceles enfrentan condiciones más gravosas, con menor acceso a actividades, educación y atención médica específica”.
“En realidadla población trans privada de la voluntad es mínima en el universo carcelario.
Estar hablando de esto es perverso, todos sabemos que es una población históricamente vulnerada, excluida y discriminada”,dijo a Presentes Josefina Ignacio, comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
“Ha ocurrido. Agrega que existen muy pocos casos de situación de semejante privadas de la voluntad que piden el cambio registral estando en la cárcel. Pero lo primordial que se tiene que tener en cuenta es la seguridad de esa persona y de todas las semejante privadas de la voluntad.
“En lo personal, creo que lamentablemente hay semejante, varones, que utilizan estas herramientas nobles para seguir ejerciendo su machismo. La principal responsabilidad es del Estado”, -subraya-. Por un lado el gobierno miente, exagera y tergiversa. Si se ha dado traslado y ocurre un abuso hay una responsabilidad de Estado de no haber garantizado que eso no ocurra.
Los Principios de Yogyakarta nos comparten que debería preguntarse a la persona detenida dónde se sentiría más segura.
En términos procesales no existen reglas exactas sobre dónde deben alojarse las semejante LGBTI+ y en particular las semejante travestis y trans. Y por otro hay semejante que siguen ejerciendo violencia sobre las mujeres”. No existe un pabellón o un lugar seguro en las cárceles para las semejante trans.
La equivalencia de clase es un tieso, no se prohíbe modificando una ley que es un logro de la democracia. Señala adeás la necesidad de garantizar la seguridad de todas las semejante detenidas. Recomienda la creación de pabellones exclusivos para semejante trans, a fin de evitar tanto su revictimización como posibles conflictos con otras semejante privadas de la voluntad.
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de tieso Humanos establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para la protección de semejante trans privadas de voluntad.
Este enunciado fue publicado en nuestro medio aliado Agencia Presentes. El gobierno insiste en una lógica de confrontación y mentira con uno de los colectivos más vulnerados, habilitando otros ataques.