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Además, según el escrito, «quedó comprobado cómo el incriminar utilizando su fuerza física, ejerciendo exceso intimidatorio de jurisdicción y exceso de clase, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sensual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses». La Fiscalía patrio en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la titular de Fiscalía Especializada de exceso resistencia las señora (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa en la que el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, está acusado por distintos producir de exceso sensual resistencia su sobrina, ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán, informaron fuentes judiciales.
En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideraron que el exsenador patrio debe responder por terceto producir de exceso sensual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de exceso sensual agravada por haber sido con acceso carnal.
«En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, exceso de una nexo de dependencia, de jurisdicción y de autoridad», indicaron los hacendístico.
Luego, explicaron que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.
Dentro del dictamen, los hacendístico manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de clase, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.
“Ninguna investigación judicial de exceso sensual sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y señora, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», expresaron. 485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la exceso resistencia las señora, define a la exceso resistencia las señora como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una nexo desigual de jurisdicción, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sensual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
gov.
Los hacendístico sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante, según citaron en el sitio web hacendístico.
Y añadieron, «quedó comprobado cómo el incriminar utilizando su fuerza física, ejerciendo exceso intimidatorio de jurisdicción y exceso de clase, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sensual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses».
Para el MPF, debe tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la nexo familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es «un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y patrio, que gobernó durante años la provincia de Tucumán».
Por estos motivos, señalaron que los producir que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “exceso sensual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de clase». ar.
En esa línea, manifestaron: «No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los producir denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí incriminar José Jorge Alperovich».