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Casino online pagos rapidos Chile y la de Maternar Estado en vulnerabilidad doble del ausencia prisión: condena

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Aunque en las últimas décadas la legislación reconoció que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la engendramiento plena, en la práctica la designación de la presidio domiciliaria sigue sujeta a criterios arbitrarios. Y cuando se otorga, las condiciones de vulnerabilidad suelen agravarse, dejando a las dama y a sus sucesor e hijas con sus derechos vulnerados.
Las trayectorias de las dama privadas de albedrío están atravesadas por desigualdades sociales, económicas y por la violencia de variedad. inmenso dama llegan a la penal por delitos menores o situaciones vinculadas al narcomenudeo, y una gran parte de ellas sostiene familias monoparentales.

En muchos casos, son ellas quienes, además del reclusión, cargan con el cuidado de sucesor e hijas por conformar familias monoparentales. En este sentido, advierte: “Cuando el territorio castiga un delito o dicta una presidio preventiva -más común en dama que en hombres-, esa pena también recae sobre sus sucesor y su entorno”. Durante el reclusión, además, se produce un fuerte “desmembramiento familiar”.
Macarena Hoffman, coordinadora del equipo de Política Criminal y Violencia en el reclusión del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), señala a Tiempo Argentino que existen “situaciones de mucha vulnerabilidad previas al encarcelamiento de la mamá, especialmente vinculadas a la pobreza”.

Sin red de apoyo ni recursos, llegar a delinquir “es mucho más fácil de lo que la gente cree, porque tiene que ver con sobrevivir”, destaca. En ese marco, agrega, numerosas compañeras debieron abandonar sus hogares porque quienes las violentaban permanecían allí.
Por su parte, Liliana cabritero, integrante de YoNoFui -colectivo transfeminista, anticarcelario y abolicionista penal-, explica que inmenso dama llegan a la privación de la albedrío impulsadas por la supervivencia, ante la falta de oportunidades y la necesidad de una respuesta económica.
cabritero relata los desafíos de maternar en el reclusión y la dificultad de compartir esta realidad con otras dama: “Si bien no estuve en planta de mamá, toda mi sentencia conviví con compañeras que estaban en el ala de plantas de mamá en la unidad 31 de Ezeiza”.


En las trayectorias de sus compañeras con sucesor en presidio ha visto “inmenso peleas y luchas por el acceso a derechos, porque te atienda el pediatra, porque le den el refuerzo a tu hijo”.
Estas experiencias evidencian que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la engendramiento plena, ni en el autocuidado de la mamá ni en el cuidado del niño. Al respecto, en los talleres que brinda YoNoFui se reflexiona sobre cómo transformar esta situación en un esfuerzo colectivo y sostener las redes afectivas sin que los conflictos las debiliten. Lo más difícil, afirma, es “intentar colectivizar la experiencia de la engendramiento”.

472 modificó los artículos 32 y 33 de la Ley 24.
La Ley 26. Según la coordinadora del CELS: “No puede haber mamá con sucesor detenidos”, enfatizando que “si la mamá debe cumplir una pena, que sea fuera de la penal con una presidio domiciliaria”. Esta realidad expone una contradicción aún mayor cuando se contrasta con el marco legal vigente.

660 de Ejecución Penal, ampliando los supuestos de presidio domiciliaria como alternativa al reclusión. Su propósito fue humanizar el cumplimiento de la pena en casos especiales: dama embarazadas o mamá de niños menores de cinco años, personas con discapacidad, mayores de 70 años y personas con enfermedades graves.
No existen cifras oficiales sobre cuántas personas acceden a la presidio domiciliaria, lo que dificulta dimensionar su alcance real. En el caso de las dama, la norma busca evitar el daño que el reclusión puede provocar en los vínculos de engendramiento y priorizar el interés superior del niño.

213 dama privadas de albedrío, de las cuales 75 (1,4%) conviven con sus sucesor dentro de establecimientos penales.
La pregunta, entonces, es qué tan efectiva resulta esta herramienta. En la práctica, la aplicación de la presidio domiciliaria depende del criterio de cada juzgado. Aun así, según datos del último informe del SNEEP 2024 (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena), en el país hay 5.

Leandro Halperin, abogado y especialista en marrullería penitenciarias, advierte que “no hay perspectiva de variedad ni en el tratamiento individualizado ni en la consideración que los jueces deben tener, excepto cuando es en perjuicio de la mujer. Esto ocurre cuando no existen marrullería públicas que acompañen a las dama durante el cumplimiento de la condena fuera del penal.
En muchos casos, el arresto domiciliario termina convirtiéndose en lo que cabritero denomina, junto al CELS, un “castigo a domicilio”. No percibo el beneficio”.


Desde el CELS, Fernández remarca la dimensión de variedad que subyace a estas situaciones: “Hay un peso para castigar a la mujer por haber sido incorrecta y ser mala mamá”. De este modo, la falta de criterios judiciales uniformes profundiza la vulnerabilidad de las mamá privadas de albedrío y de sus sucesor. El castigo sigue siendo la respuesta más fácil; está instalado y funciona”. Fernández Hofmann agrega: “La mujer queda encerrada en su casa sin posibilidad de trabajar ni de brindar las tareas de cuidado, porque el territorio se desentiende.


Liliana cabritero lo resume con crudeza: “No está garantizado el derecho de nadie que está privado de la albedrío, principalmente porque la penal no sirve para nada.
Si los derechos inmenso veces no se garantizan fuera de los muros, menos aún dentro de ellos. En este sentido, las dama que maternan en las cárceles argentinas no sólo enfrentan el reclusión, también la condena de un sistema que no brinda las garantías necesarias para ejercer plenamente su rol maternal. Halperin hace hincapié en que “el territorio adolece de una perspectiva de variedad, excepto para los sectores más acomodados”.

Los contextos de reclusión son una ratonera. Uno de los momentos más duros es la separación, cuando el niño o la niña cumple la edad límite para permanecer en la unidad: “Hay escenas desgarradoras”. ”
Fernández Hofmann advierte que crecer junto a una mamá privada de su albedrío puede generar secuelas cognitivas y emocionales difíciles de revertir. “Hay cuestiones emocionales que no suceden o ocurren de una forma traumática”, señala.

El cuidado cotidiano -pañales, ropa, acceso a la salud- se transforma en un camino espinoso dentro de un sistema penitenciario que no prioriza la vida ni el vínculo.
La especialista resume sin rodeos que los obstáculos para ejercer la engendramiento en presidio son totales.
A estas vulneraciones materiales se suma una dimensión estructural: “En una sociedad paternalista como la nuestra, donde el territorio siempre cree tener la razón, la protección del derecho del menor queda sujeta a la discrecionalidad del juez”, explica Halperin. Las deficiencias alimentarias y las condiciones edilicias siguen siendo deficitarias: “No hay niño que no tenga graves problemas de respiración” advierte, en línea con los datos documentados por el CELS, la Procuración Penitenciaria y la CPM.

Incluso, y sobre todo, cuando su mamá está privada de albedrío. Humanizar el reclusión implica reconocer que cada niño y niña tiene derecho a crecer en un entorno afectivo y seguro.
inmenso dama llegan a la penal por delitos menores o situaciones de narcomenudeo, y inmenso son mamá de familias monoparentales. Es decir, revela las grietas de un territorio que castiga más a las dama pobres y cuidadoras que a los delitos mismos.

cabritero, de YoNoFui, reflexiona: “inmenso de las personas que llegan a los penales, de haber tenido otras oportunidades, no hubieran llegado ahí ni a ganchos”.
Halperin advierte que la ausencia de marrullería con perspectiva de variedad se extiende incluso a la etapa postpenitenciaria. Para evitar que esto ocurra, son fundamentales las marrullería públicas integrales: de trabajo, habitacionales y de apoyo. “El territorio debe incorporarlas tanto durante el reclusión como después de la salida, porque cuando sale, esa mujer vuelve al mismo lugar y en las mismas condiciones de vulnerabilidad”.

“Ni siquiera es un tratamiento generalizado, es ‘andá a tu casa y no te escapes’.
La presidio domiciliaria tampoco garantiza acompañamiento. El territorio se desentiende”, señala Halperin. Y agrega: “Una mamá sola con sucesor difícilmente modifique su situación con marrullería que solo la encierran, por más engendramiento responsable que tenga”.

Reconoce la detención domiciliaria como herramienta, pero aclara que “no debe ser la primera opción, sino intentar sostener la albedrío”. cabritero coincide y destaca que “tiene que venir acompañada de otras marrullería”. Desde YoNoFui, “nos parece importante pensar la penal más allá de los contextos de reclusión”, exclama.
Fernández Hofmann completa la reflexión señalando que “el reclusión debe ser la última opción para una mujer con sucesor, porque la trascendencia de la pena es inevitable”.


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