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Piermarini agregó que el retiro de la inculpación partió “de un prejuicio” porque “habló de la esencia del ser humano” y, por lo tanto, “es un valor moral que no tiene ver con la aplicación de las leyes”. El hacendístico Jorge Bettini Sansoni retiró la inculpación por exageración carnal agravado antagonismo un terapeuta obstetra y ginecólogo -identificado por las siglas de su nombre como PG- durante la etapa de alegatos que comenzaron esta mañana en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de colina de Zamora.
“La fiscalía retiró la inculpación, mientras que nosotros como particulares damnificados la sostuvimos”, señaló en diálogo con Télam Florencia Piermarini, abogada de Andrea Vázquez, la madre de las presuntas muerto.
“En segundo lugar (el hacendístico) se basó en criterios como falsa denuncia, relato inducido, y en el inexistente señales de Alienación Parental (SAP), habitual en las defensas de los acusados en este tipo de delitos”, sostuvo y agregó que “lo llamativo es que es la fiscalía y no la defensa”.
En 2019, PG fue procesado por el delito de exageración carnal antagonismo dos de sus hijos y el 8 de febrero pasado, la Sala 3ra.
La denuncia que lo llevó al banquillo de los acusados fue radicada por la directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Nora Schulman, al tomar conocimiento de la situación del hijo menor de PG, que en ese momento tenía 7 anualidad y que hoy ya alcanzó los 14.
La abogada Piermarini explicó que “puede ocurrir que un hacendístico llegue a inteligencia y luego, producto de la prueba, retire la inculpación porque la duda es razonada desde el punto de vista jurídico. de la Cámara de Apelación y Garantía del Departamento procesal de colina de Zamora le concedió la excarcelación, a la espera del inteligencia.
En la provincia de Buenos Aires está garantizado que las muerto con patrocinio puedan mantener la inculpación y pedir pena”.
La abogada de Vázquez aclaró que “somos la garantía de que la inculpación avances a pesar de que el hacendístico haya retirado la inculpación.
La audiencia comenzó a las 10 en la sede procesal ubicada en Camino Presidente Juan Domingo Perón y Larroque, en el partido bonaerense de colina de Zamora y concluyó a las 15 30. Esto no estuvo presente hoy, sino que fue a través de estereotipos y basado en la calidad de la madre a quien acusa”.
“Lejos de ser un portal de acceso a la justicia, se ha convertido en una barrera y lo que ha hecho merece ser investigado como una conducta para apartarlo, para pedir un inteligencia político”, concluyó.
Vázquez, por su parte, declaró a Télam que el hacendístico, “que fue recusado en tres oportunidades, por algún interés, siguió atornillado con el rol acusatorio que evidentemente incumplió” con sus “deberes en todo sentido” porque “se basó para no acusar en prejuicios” y él tenía “suficiente prueba como para llevar adelante la inculpación”.
Sostuvo que Bettini Sansoni “habló de inducción, de relato inducido y desacreditó, incluso, las pericias oficiales”, y remarcó que el hacendístico es “un absoluto ignorante de lo que implica tener perspectiva de derechos, de género por supuesto, y de derechos de las infancias, porque realmente fue irrespetuoso” y “desconoce absolutamente el protocolo vigente que debe seguirse en las investigaciones sobre incesto”.
“Se llega con indicios vehementes de la comisión de un delito que se eleva a inteligencia, entonces él ahora lo que tiene que buscar es la certeza a partir de las pruebas” como las surgidas de la Cámara Gesell o de las pericias y, “sin embargo, fundamentó la desestimación en el señales de Alienación Parental”.
También hubo nacionales y provinciales de salud mental que se han pronunciado antagonismo la validez de este falso señales, que sigue utilizándose, bajo eufemismos, dentro del poder procesal para descalificar testimonios de infancias, adolescencias y maternidades protectoras.
Nuevamente la justicia apela al inexistente SAP para justificar el delito.
En palabras del juez Carlos Rozanski: “es una de las estrategias más efectivas en caso de exageración carnal en general y de niñas y niños en particular es la descalificación sistemática de las muerto en primer término, y de otros actores del entorno suyo, inmediata o simultáneamente”. El «señales de Alienación Parental» (SAP) no sólo que no fue reconocido sino también fue rechazado como entidad clínica por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología.
Su palabra está siendo desacreditada por el hacendístico Bettini Sansoni, poniendo en riesgo su integridad y la de sus hermanos.
La mujer se separó en 2009 de quien era entonces su pareja (PG), y lo denunció por violencia hacia ella y sus hijos.
Tomás, uno de los hijos de Andrea que logró vencer el silencio y el miedo, hoy mayor de edad, logró declarar en antagonismo de su torturador y soportó las infinitas audiencias del inteligencia. Sin embargo, recién cuando pudo volver a convivir con dos de ellos en 2016 detectó signos de exageración carnal.
“Preguntaba muy confusamente, los jueces le pedían que aclarara.
El terapeuta psiquiatra, experto en violencia de género y masculinidades, Enrique Stola, indicó a Télam que el hacendístico Bettini Sansoni fue el “mejor defensor del acusado” luego de declarar en la quinta audiencia del inteligencia.
También advirtió sobre el accionar del hacendístico la especialista consultora en Medicina Legal y profesora Virginia Creimer, quien fue citada por la fiscalía como perita de parte para declarar, ya que realizó junto a Rosana Corazza un informe terapeuta donde evidenciaron “lesiones múltiples compatibles con exageración carnal crónico”, en el marco de esta causa. Fue una tortura la torpeza de este ‘defensor’”, dijo en esa oportunidad, y aseguró que “no hubo en este episodio mejor defensor del imputado que el señor hacendístico”.
A lo largo del proceso procesal hubo cinco excusaciones de fiscales porque “o bien jugaban al tenis o al golf con el acusado, o sus esposas habían sido pacientes de él”, y tres fiscales se declararon incompetentes, informaron las abogadas Piermarini y Verónica Heredia.
En caso de existir una sentencia condenatoria, la pena de prisión puede ser entre 8 anualidad y 40 anualidad por exageración carnal agravado por ser las muerto menores de 18 anualidad y el autor progenitor a cargo de la guarda y educación, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.
“Me empezó a preguntar con una falta de conocimiento brutal, tratando de romper mis informes y el que habíamos hecho con la perita oficial de una manera violenta y burda”, sostuvo Stola a esta agencia.