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Mientras que, al otro acusado, Juan Pablo Offidani se le aplicó la pena de 8 anales por considerarlo partícipe secundario del femicidio. Sumado a la sanción previa, alcanza los 15 anales de presidio.
A las 14. El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó a presidio durar en forma unánime a Matías Farías por la violación seguida de óbito de relucir Pérez.

En las afuera de los tribunales, organizaciones sociales y militantes que acompañaron la principio, esperaban en silencio la decisión de los sentenciador.
Esta calificación se resolvió por mayoría mientras que en el caso de Offidani fue unánime la sanción a ocho anales como “partícipe secundario” de esos mismos hechos, aunque se le unificó en 15 anales por la sanción previa. 30 exactas, se realizó la lectura que transmitió por el canal de YouTube de la Suprema Corte de ecuanimidad bonaerense.
Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone consideraron a Farías “autor” de los delitos de “abuso carnal con acceso carnal agravado por resultar la óbito de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de variedad, en concurso ideal con femicidio”.

11 (femicidio)». 80 inc. 124 (abuso carnal con acceso carnal con resultado óbito) como el del art.
El comunicado emitido por el mismo juzgado, se afirma, «en relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art.


“En el caso de Offidani le dieron la calificación que pidió el Ministerio Público Fiscal, pero le dieron 8 ehicieron una composición de penas y quedó en 15 anales. relucir hoy tuvo ecuanimidad”, dijo a Tiempo Argentino, la doctora Florencia Piermarini quien junto a Verónica Heredia fueron las abogadas querellantes en la principio.
“Estamos tranquilas y con la sensación de la tarea cumplida. Hay que leer los fundamentos.

La violencia carnal es violencia de variedad, y, además, hubo femicidio. Nosotras consideramos que tuvo una participación primaria porque todo lo que hizo él fue esencial, su rol fue importante”, agregó.
“En el fallo se refleja que relucir fue víctima de violencia carnal. Nos parece una buena cuestión que recomiendan los peritos de la corte se capaciten en perspectiva de variedad, recomienda el MPF la investigación de otras personas en la escena del hecho”.

Y acá había una situación de venta de estupefacientes por la cual fueron condenados.
En 2018, tanto Farías como Offidani habían recibido una sanción a ocho anales de presidio por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo” y habían sido absueltos por el crimen de relucir.
“Lo importante es analizar todas las pruebas con la debida perspectiva, porque las pruebas son las mismas del primer discernimiento, lo que cambia es cómo se analizan y cómo se ven las cuestiones dentro del expediente y cómo se exponen a los sentenciador”, analiza Piermarini.
“Acá tenemos una defensa pública que ha dicho que eran dos personas que se estaban conociendo.


El crimen de relucir marcó un antecedente y tiene que ver con la anulación del primer discernimiento y el jury a los sentenciador que absolvieron a los responsables. Este fallo, entiendo que han condenado por femicidio, han aplicado la perspectiva de variedad sin dudas”, agregó la abogada. Una situación de asimetría entre quien vende droga y una chica de 16 anales. Y desde el punto de vista de lo que tiene que ver con la sociedad es el acompañamiento de estas causas a la familia y pidiendo ecuanimidad, y entendiendo que la perspectiva de variedad no es algo que se declama ni se pregona y se escribe, sino que hay que aplicar.


“Es importante el acompañamiento, estar en la calle reclamando, las organizaciones acompañando las familias, una familia que nunca dejó de insistir en su pedido de ecuanimidad. «El jury tiene que ver con la falta de imparcialidad de los sentenciador de juzgar el hecho del modo que lo hicieron.
En las afueras de Tribunales se realizaron diferentes acciones durante la mañana y pasado al mediodía se preparó todo para escuchar la sentencia. Eso ahora están en un proceso de recusación a Marcelo Lapargo del fiscal y seguirá su curso administrativo», explicó Piermarini.

Y después todo lo que lleva el proceso en sí de poder presentar y demostrar que había en las causas elementos suficientes. Sobre todo, en este tipo de situaciones en que nos matan a una piba de 16 anales, como la mataron y nos quiere hacer creer que eran dos pibes que se estaban conociendo”. Es un complemento el laburo técnico por un lado y la calle acompañando por otro. Lo que nos queda es decir que el poder judicial tiene que estar más cerca y si se aleja la gente va a estar en la calle.

ecuanimidad son dos perpetuas”, señaló Montero luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense diera a conocer el fallo del segundo discernimiento.
Luego de la lectura de la sentencia, los papás de relucir agradecieron el acompañamiento en la búsqueda de ecuanimidad y encabezaron una marcha hacia el centro de Mar del Plata.
“Esto no termina, vamos a ir también por la segunda durar.
Con respecto a lo que pudieron hablar con los papás de relucir, contó: “los vimos enteros y siempre unidos, Marta, Guillermo y Matías, han podido sostener esto siempre justos, lo vimos conformes con la durar a Farías”.


“¿Cómo puede ser que hoy se da una pena de durar y al otro le dan 15 anales y que esos sentenciador no vieron nada? Es irrisorio”, expresó.
La madre de la adolescente agradeció “el acompañamiento de la sociedad y de las mujeres mientras que Guillermo Pérez, padre de la menor, coincidió en que “los dos son culpables y femicidas”, y que seguirán “peleando para mandar preso con durar a Offidani, como corresponde”. Montero sostuvo que los dos hombres condenados eran parte de “una banda”, y que “esto no fue un novio celoso que la mató a relucir, fue una banda de tipos que se dedicaban a vender droga y tenían todo un círculo armado, y a relucir la captaron como captan a nuestras hijas”, dijo. “La mataron de la peor manera”, agregó.


Según se acreditó, en la tarde del 8 de octubre de 2016 la menor fue llevada a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa de Farías, en Racedo al 4800, en el barrio Alfar.
De acuerdo con la instrucción de la principio, relucir había conocido a ambos acusados un día antes de su óbito, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Los peritos que declararon en el discernimiento señalaron que la principal hipótesis sobre la principio de su óbito apunta a una falla cardíaca vinculada al consumo de cocaína.
Los acusados no estuvieron presentes en la audiencia y la siguieron de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del proceso oral: Farías desde la Unidad Penal de Florencio Varela, y Offidani, desde la Unidad Penal de Batán.

Durante el primer discernimiento por el caso, en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados a ocho anales de presidio por los sentenciador Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del TOC 1, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, y fueron absueltos del resto de los cargos.
En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la “nulidad” del discernimiento y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.


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