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Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de unidad de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los régimen hormonales en sujeto diminuto de 18 años. La Sala V de la habitación Contencioso Administrativo Federal suspendió el resolución de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei. El sentencia tiene alcance general en todo el territorio interior por lo que protege a todas las sujeto diminuto de edad del país.
La Justicia concedió la medición cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción procesal que busca declarar inconstitucional el resolución.
Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los régimen de método inmediata. De ninguna método un resolución de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley interior aprobada por amplia mayoría. Estamos felices.
“Es una gran noticia.
743), que expresa el tieso al libre desarrollo personal. Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los régimen a sujeto diminuto de edad.
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno interior modificó el artículo 11 de la Ley de unidad de Género (N° 26. La Ley de unidad de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a expectador María Rachid, presidenta de la FALGBT.
Esta acción procesal lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. “Las sujeto diminuto de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente artículo”, dice el resolución. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad único e insanable del resolución.
La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado interior Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el resolución.
“El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó.
En el sentencia, los jueces de habitación Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a expectador el letrado Gil Domínguez. En el marco de esta causa, la habitación concedió la medición cautelar que suspende el DNU.
En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de método suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el resolución. 061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un tieso –de método único y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación.
En segundo lugar, el resolución viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26.
Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración procesal individualizada por una prohibición general único, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”. Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento procesal que preveía la intervención de jueces, asesores de diminuto, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible. Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los diminuto, respetando su autonomía progresiva.
Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la medición cautelar que al concederla.
Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el tieso a la salud de las sujeto diminuto que estén actualmente bajo tratamiento”.
“Después de tanta lucha, de tanta incertidumbre y retroceso podemos volver a contar con el aval de la ley para que nuestres hijes tengan acceso a los régimen que jamás debieron suspenderse”, compartió a expectador Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación civil Infancias libres.
De esta forma concedieron la medición cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme. “Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción único del tieso que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron.
«Este sentencia es un abrazo a nuestra comunidad y un límite contundente a la crueldad.
El Frente Orgullo y Lucha celebró la suspensión del resolución. “Volvemos a sentir que el tieso a la unidad, a ser quienes somos y a vivir nuestro cuerpo y nuestra vida como nos hace felices es posible. No dejaremos de reclamar ni de exigir lo que nos corresponde como familias”, dijo Mansilla mamá de Luana.
Explicó: «En el pasado, la imposibilidad de las sujeto trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello», expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
La prohibición de los régimen “sólo generó un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo», detalló Pavan. Ella también es coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries del Área de Salud de la CHA.
Durante este año y medio en el que el resolución estuvo en vigencia, “hubo muchas situaciones complicadas –explicó Mansilla–. Quienes tenían iniciado el tratamiento y debieron suspenderlo atravesaron momentos de mucha angustia y frustración. Las familias estaban desbordadas, sin poder contener todo lo que se venía a raíz de esto que además fue público, con justificaciones equivocadas, instalando en el debate social cosas que no suceden, como por ejemplo la mutilación de genitales en diminuto. Esa práctica ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las sujeto travestis y trans”.
Esto es un logro muy importante para ratificar el rumbo de nuestra comunidad en apoyo a nuestras identidades, niñeces y adolescencias trans”, expresó a expectador la activista travesti Marcela Tobaldi, fundadora de La Rosa Naranja. Cargar con ese estigma y dar explicaciones, no solo agota, sino que genera tristeza e impotencia”.
“El sentencia reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales.
“La habitación se ajusta a tieso.
Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de método inmediata«, concluyó Ricardo Vallarino, activista de 100% Diversidad y Derechos.
Esta nota salió publicada en nuestro medio aliado Agencia expectador.