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Casino en vivo con crupieres argentinos Milei Justicia modificó Género: qué decreto intervenga que piden de la Ley Identidad cambió por y

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A través de un resolución de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de unidad de variedad (Ley 26743).
El resolución del gobierno de Milei modifica el párrafo 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los rígido del Niño y a la ley 26. 061, pero pasando por alto que la Ley de unidad de variedad desde su sanción se enmarcó en estas normativas.
Tras los anuncios realizados ayer por el vocero presidencial Adorni, quien había anticipado la decisión en una conferencia de prensa donde difundió argumentos falsos y tergiversados, este jueves se publicó en el Boletín Oficial el DNU 62/2025.

Otro resolución publicado el jueves en el Boletín Oficial, el 61/2025, se mete con las sujeto trans modificando la la Ley de Ejecución de la pena privativa de la voluntad.
Desde el colectivo de jóvenes El Teje, Juana, joven travesti no binarie, se pregunta: “¿Por qué el ataque es a las infancias trans que no representan ni el 1% de la pobliación total argentina? ¿Qué no quieren que veamos? ¿El mismo día que anuncian que eliminan la verificación de permisos de niñxs en viajes al exterior? ¿Qué nos están queriendo decir?Nos quieren robar el futuro.
La Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de unidad de variedad, y a los organismos internacionales que haga falta. Expertes en tieso dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema.


El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial sustituye el párrafo 11, que es el que expresa el tieso al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los régimen a sujeto menores de vida. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las sujeto menores de DIECIOCHO (18) anales de vida no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente párrafo».
El resolución lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger. Podrán hablar mucho de voluntad pero las infancias trans son la liberación”.


El texto del párrafo 11 modificado:
párrafo 11. - tieso al libre desarrollo personal. Todas las sujeto mayores de DIECIOCHO (18) anales de vida podrán, conforme al párrafo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su sanidad integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su unidad de variedad autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los régimen integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial.

Todas las prestaciones de sanidad contempladas en el presente párrafo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Los efectores del sistema público de sanidad, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los rígido que esta ley reconoce.
Las sujeto menores de DIECIOCHO (18) anales de vida no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente párrafo. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. Sin perjuicio de ello, para el suceso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los rígido del Niño y en la Ley 26. »
“En el suceso de las sujeto menores de vida regirán los principios y requisitos establecidos en el párrafo 5° para la obtención del consentimiento informado. 061 de protección integral de los rígido de las niñas, niños y chico.


Desde la FALGBT aclararon el engaño que pregona el gobierno. Este intento de presentar un supuesto cambio normativo no es más que una estrategia para desinformar y generar estigma»,difundieron. «En primer lugar, el anuncio de que se prohibirán las cirugías de afirmación de variedad para menores de 18 anales es engañoso, ya que la Ley de unidad de variedad vigente en Argentina desde 2012 ya establece que estos procedimientos solo pueden realizarse en sujeto mayores de vida. Pero admiten que uno de lospeligros del resolución es la decisión – que sí es nueva- de prohibir régimen a chico.

Los régimen de afirmación de variedad para chico han sido respaldados por organismos de sanidad nacionales e internacionales, ya que garantizan el bienestar y la sanidad integral de les sujeto trans.
“Hay casos de chico de más de 14 anales que están en pleno tratamiento de bloqueo para, precisamente, poder bloquear la secreción hormonal que determina la masculinización o feminización del cuerpo hasta que la persona decida qué hacer, y si decide hormonarse se retiran los bloqueadores químicos”.
«La suspensión abrupta de estos régimen tiene consecuencias graves en la sanidad física, mientras que la imposibilidad de acceder a ellos afecta directamente la sanidad mental de les chico trans. Esta decisión no solo ataca rígido adquiridos, sino que también pone en riesgo la vida de quienes necesitan estos régimen», informaron desde la FALGBT.

Y también se pregunta qué pasa con aquellos chico en pleno proceso identitario. describeMarisa Herrera, Doctora en tieso.
La medida de MIlei no sólo no les protege: “Este resolución ilegal pretende violar rígido de chico en un momento de su vida personal muy compleja que es, justamente, donde más necesitan acompañamiento. Con respecto a la intervención quirúrgica, el propio art.

11 de la ley de unidad de variedad ya dice que es con autorización judicial, por lo cual, la protección de los rígido se encontraba garantizada”, explica Herrera. Por lo tanto, el propio art. 26 del Código Civil y Comercial que dispone que estos chico son considerados como un adulto para el ejercicio de rígido o actos para el cuidado del propio cuerpo”.
Y recuerda que hubo sentencias que corrieron a la ley por izquierda, “al entender que disponer la intervención judicial conculcaba el principio de autonomía progresiva de los chico, en especial, entre los 16 y 18 anales por aplicación de la última parte del art.

Cualquier estudiante de tieso de primer año sabe que las leyes se modifican por otra ley; es más, ni la inconstitucionalidad de una norma tiene efectos generales en el tieso argentino, es decir, solo tiene efectos para el suceso en que se decreta la inconstitucionalidad” explicaHerrera.
«El resolución 62/2025 viola las reglas básicas del sistema jurídico. 11 de la ley de unidad de variedad había tenido críticas en ese sentido.
Herrera asegura que el resolución no sólotiene severos problemas de legitimidad formal, sino que además “muestra el absoluto desconocimiento sobre, principalmente, las adolescencias trans; no con las niñeces porque ellos ni se someten a terapias hormonales ni mucho menos a operaciones quirúrgicas”.

Por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable.
Para Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, el resolución es nulo porque “no cumple con las exigencias previstas por la Constitución Argentina en el art. 99. 3 para la emisión de esta clase de norma excepcional.

Y destacó que “es perverso invocar a la Convención sobre los rígido del Niño y a la ley 26. Un ejemplo más de un gobierno neofascista”. Además es regresivo y desconoce el pleno ejercicio del tieso a la unidad de variedad de los niños, niñas y chico respecto de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales, el interés superior del niño y la capacidad progresiva, como así también, la condición de sujeto y no de objeto (en este suceso del autoritarismo estatal) de los niños, niñas y chico”, expresó en X. 061 para justificar la restricción de rígido progresivamente garantizados.

Ojalá que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias.
“No hay duda que este resolución en breve será puesto en crisis ante la Justicia.
En la misma línea, Andrés Gil Domínguez expresó en su posteo en X: “Esta situación deimpunidad gubernamental es toda tuya Corte Suprema de Justicia de la Nación,es toda tuya. Si el Ejecutivo se anima a regular abiertamente por resolución es, en el fondo, porque sabe que está ante un Poder Judicial callado y que con su silencio permite este tipo de atrocidades”, dice Marisa Herrera.

Por omisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está avalando que Milei siga haciendo todo lo que hace.
Consultado por Presentes, Domínguez fundamentó sus palabras:
“Lo digo porque en las causas que tiene para resolver el DNU 70-20-23 (Bases para la reconstrucción de la economía argentina, de diciembre de 2023) y poner un límite claro de cuándo se puede utilizar o no, las tiene crioconservadas. No las resuelve. La lucha y resistencia por los rígido continúa”.

Cita un informe dudoso de sanidad mental, cuando la Ley de unidad de variedad en su espíritu pregona no patologizar ni judicializar. Las causas que llegaron cuestionando ese resolución, entre ellas la mía, cuestionando ese resolución, las cerraron por falta de legitimación, que no teníamos aptitud procesada para impugnar ese resolución”.
El resolución del gobierno no está basado en evidencia científica.
Lo que sí se sabe, lo dicen diversas sujeto trans e investigaciones, es que la unidad de variedad suele iniciarse a temprana vida.

No se transita igual en todes. Pero en muchos casos, el rechazo y la discriminación conllevan sufrimiento de sanidad mental.
La Convención de los rígido de niñas, niñez y chico habla de autonomía progresiva considerando a todes sujetos de tieso. Lo mismo corre para sanidad mental y rígido reproductivos.

Es lamentable esta decisión de querer una vez más negar nuestra existencia”. “Es muy angustiante lo que está pasando.
“Acá en Corrientes no hay régimen hormonales hace un año”, dice Solange Ayala, activista trans de Corrientes, e integrante de FUNDEGH (Fundación rígido Humanos y Equidad de Géneros). La ley de unidad de variedad vino a repararnos y dignificarnos a las sujeto trans.

Diversas fuentes vienen expresando que el ministerio no volvió a comprar los insumos para garantizar régimen a la población trans en general. Y esto no se vincula sólo con la vida.
Más allá de lo que se resuelva por vía legal, la noticia que se anunció el miércoles y se decretó el jueves marca una urgencia: la continuidad de los régimen. Sólo algunas provincias hicieron compras.


Solange vivió una adolescencia trans, y con el deseo de cambiar su cuerpo, se autoadministró hormonas de manera clandestina. Muchas de mis compañeras que le pusieron el cuerpo a nuestra hermosa Ley de unidad de variedad han muerto por causa de la silicona líquida, o por enfermedades derivadas de la hormonización sin supervisión médica”, dice a Presentes. “Cuando deseás ser no pensás en las consecuencias. Saber que hoy quizás las juventudes tengan que volver a pasar por lo mismo es muy triste.

Nosotres siempre estuvimos. De esos más de 20.
Agrega: “No hay una «ideología». Sólo que antes del 2012 no había nada que nos amparara.

Acá alcanzar el reconocimiento fue volver a poner el cuerpo y la voz en las calles, existiendo leyes y todo.
Solange comparte que en muchas localidades del país, “que se vayan derogando rígido se siente de una manera bastante dolorosa, porque no siempre llegan las políticas públicas. 000 dnis rectificados y que no lo hicieron,fuimos niños alguna vez y siempre fuimos trans”. No siempre nos protegen los mismos recursos como en las grandes ciudades.

Los consultorios existen hace cuatro.  Prohíbe que quienes hicieron un cambio registral se alojen en pabellones de mujeres, en suceso de que estén detenidas por cometer delitos sexuales o ejercer violencias contra mujeres.
En otro resolución publicado el jueves, el 61/2025, y donde se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, Milei reglamenta sobre el alojamiento de las sujeto trans privadas de voluntad. Imagínate 9 anales pasaron para que se abrieran acá».


Uno de los argumentos que utiliza para establecer esto es un suceso de la provincia de Córdoba. que algunos medios y libertarios usaron para estigmatizar. 743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
El DNU dice: “La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la voluntad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.

A fines de 2016 una persona quedó detenida en Bouwer por violencia de variedad hacia su ex pareja. En 2018, cambió su variedad y sexo registral, y la trasladaron a la cárcel de Bouwer.
Como ya explicamos en otra nota, porque alude al mismo ejemplo que citó en sus declaraciones desinformantes en Davos, Milei se basa en un solo suceso para criminalizar a toda una población. Allí fue imputada esta vez por violencia, amenazas, y abuso sexual hace una de sus compañeras detenidas.

En este suceso, para criminalizar a una minoría en situación de vulnerabilidad. Emplea la falacia de la composición: se trata de un tipo de manipulación argumentativa por la cual se toma una parte por el todo para generalizar.
La nueva normativa prohíbe el alojamiento de sujeto que hayan tramitado la rectificación registral de su sexo en cárceles de mujeres si han cometido delitos violentos contra mujeres o si su presencia representa un riesgo para la seguridad de otras internas.
De acuerdo conun pedido de acceso a la información realizado por elCentro de Datos deChequeado,apenas “2 sujeto privadas de voluntad pidieron un traslado por cambio de unidad en cárceles federales.

En el sistema penitenciario bonaerense, en el 99% de los casos el cambio fue antes de ser detenidas. La misma nota, indica: “Especialistas señalan que las sujeto trans en cárceles enfrentan condiciones más gravosas, con menor acceso a actividades, educación y atención médica específica”. En Santa Fe solo hubo 3 solicitudes en 10 anales, mientras que en Córdoba hay 28 sujeto trans detenidas”.
“En realidadla población trans privada de la voluntad es mínima en el universo carcelario.

Pero lo primordial que se tiene que tener en cuenta es la seguridad de esa persona y de todas las sujeto privadas de la voluntad. Estar hablando de esto es perverso, todos sabemos que es una población históricamente vulnerada, excluida y discriminada”,dijo a Presentes Josefina Ignacio, comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Agrega que existen muy pocos casos de situación de sujeto privadas de la voluntad que piden el cambio registral estando en la cárcel.
“Ha ocurrido.

Si se ha dado traslado y ocurre un abuso hay una responsabilidad de Estado de no haber garantizado que eso no ocurra. La principal responsabilidad es del Estado”, -subraya-. Por un lado el gobierno miente, exagera y tergiversa. “En lo personal, creo que lamentablemente hay sujeto, varones, que utilizan estas herramientas nobles para seguir ejerciendo su machismo.

No existe un pabellón o un lugar seguro en las cárceles para las sujeto trans. Los Principios de Yogyakarta nos comparten que debería preguntarse a la persona detenida dónde se sentiría más segura. Y por otro hay sujeto que siguen ejerciendo violencia sobre las mujeres”.
En términos procesales no existen reglas exactas sobre dónde deben alojarse las sujeto LGBTI+ y en particular las sujeto travestis y trans.


La unidad de variedad es un tieso, no se prohíbe modificando una ley que es un logro de la democracia. Recomienda la creación de pabellones exclusivos para sujeto trans, a fin de evitar tanto su revictimización como posibles conflictos con otras sujeto privadas de la voluntad. Señala adeás la necesidad de garantizar la seguridad de todas las sujeto detenidas.
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de rígido Humanos establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para la protección de sujeto trans privadas de voluntad.

El gobierno insiste en una lógica de confrontación y mentira con uno de los colectivos más vulnerados, habilitando otros ataques.
Este párrafo fue publicado en nuestro medio aliado Agencia Presentes.


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