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Casino en vivo con crupieres argentinos Maternar doble la Estado y ausencia vulnerabilidad condena prisión: del de

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Y cuando se otorga, las condiciones de vulnerabilidad suelen agravarse, dejando a las señora y a sus descendiente e hijas con sus derechos vulnerados.
Las trayectorias de las señora privadas de voluntad están atravesadas por desigualdades sociales, económicas y por la violencia de apartado. Aunque en las últimas décadas la legislación reconoció que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la gravidez plena, en la práctica la designación de la presidio domiciliaria sigue sujeta a criterios arbitrarios. cuantioso señora llegan a la presidio por delitos menores o situaciones vinculadas al narcomenudeo, y una gran parte de ellas sostiene familias monoparentales.

En muchos casos, son ellas quienes, además del reclusión, cargan con el cuidado de descendiente e hijas por conformar familias monoparentales. En este sentido, advierte: “Cuando el tierra castiga un delito o dicta una presidio preventiva -más común en señora que en hombres-, esa pena también recae sobre sus descendiente y su entorno”. Durante el reclusión, además, se produce un fuerte “desmembramiento familiar”.
Macarena Hoffman, coordinadora del equipo de Política Criminal y Violencia en el reclusión del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), señala a Tiempo Argentino que existen “situaciones de mucha vulnerabilidad previas al encarcelamiento de la mamá, especialmente vinculadas a la pobreza”.


pastor relata los desafíos de maternar en el reclusión y la dificultad de compartir esta realidad con otras señora: “Si bien no estuve en planta de mamá, toda mi sentencia conviví con compañeras que estaban en el ala de plantas de mamá en la unidad 31 de Ezeiza”. En ese marco, agrega, numerosas compañeras debieron abandonar sus hogares porque quienes las violentaban permanecían allí. Sin red de apoyo ni recursos, llegar a delinquir “es mucho más fácil de lo que la gente cree, porque tiene que ver con sobrevivir”, destaca.
Por su parte, Liliana pastor, integrante de YoNoFui -colectivo transfeminista, anticarcelario y abolicionista penal-, explica que cuantioso señora llegan a la privación de la voluntad impulsadas por la supervivencia, ante la falta de oportunidades y la necesidad de una respuesta económica.

Lo más difícil, afirma, es “intentar colectivizar la experiencia de la gravidez”.
Estas experiencias evidencian que el establecimiento penitenciario no es un espacio adecuado para ejercer la gravidez plena, ni en el autocuidado de la mamá ni en el cuidado del niño. Al respecto, en los talleres que brinda YoNoFui se reflexiona sobre cómo transformar esta situación en un esfuerzo colectivo y sostener las redes afectivas sin que los conflictos las debiliten.
En las trayectorias de sus compañeras con descendiente en presidio ha visto “cuantioso peleas y luchas por el acceso a derechos, porque te atienda el pediatra, porque le den el refuerzo a tu hijo”.

Según la coordinadora del CELS: “No puede haber mamá con descendiente detenidos”, enfatizando que “si la mamá debe cumplir una pena, que sea fuera de la presidio con una presidio domiciliaria”.
La Ley 26. 472 modificó los artículos 32 y 33 de la Ley 24. Esta realidad expone una contradicción aún mayor cuando se contrasta con el marco legal vigente.


No existen cifras oficiales sobre cuántas personas acceden a la presidio domiciliaria, lo que dificulta dimensionar su alcance real. 660 de Ejecución Penal, ampliando los supuestos de presidio domiciliaria como alternativa al reclusión. En el caso de las señora, la norma busca evitar el daño que el reclusión puede provocar en los vínculos de gravidez y priorizar el interés superior del niño. Su propósito fue humanizar el cumplimiento de la pena en casos especiales: señora embarazadas o mamá de niños menores de cinco años, personas con discapacidad, mayores de 70 años y personas con enfermedades graves.

213 señora privadas de voluntad, de las cuales 75 (1,4%) conviven con sus descendiente dentro de establecimientos penales. En la práctica, la aplicación de la presidio domiciliaria depende del criterio de cada juzgado.
La pregunta, entonces, es qué tan efectiva resulta esta herramienta. Aun así, según datos del último informe del SNEEP 2024 (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena), en el país hay 5.

Leandro Halperin, abogado y especialista en cálculo penitenciarias, advierte que “no hay perspectiva de apartado ni en el tratamiento individualizado ni en la consideración que los jueces deben tener, excepto cuando es en perjuicio de la mujer. Esto ocurre cuando no existen cálculo públicas que acompañen a las señora durante el cumplimiento de la condena fuera del penal. No percibo el beneficio”.
En muchos casos, el arresto domiciliario termina convirtiéndose en lo que pastor denomina, junto al CELS, un “castigo a domicilio”.

Fernández Hofmann agrega: “La mujer queda encerrada en su casa sin posibilidad de trabajar ni de brindar las tareas de cuidado, porque el tierra se desentiende.
Desde el CELS, Fernández remarca la dimensión de apartado que subyace a estas situaciones: “Hay un peso para castigar a la mujer por haber sido incorrecta y ser mala mamá”. El castigo sigue siendo la respuesta más fácil; está instalado y funciona”. De este modo, la falta de criterios judiciales uniformes profundiza la vulnerabilidad de las mamá privadas de voluntad y de sus descendiente.


Liliana pastor lo resume con crudeza: “No está garantizado el derecho de nadie que está privado de la voluntad, principalmente porque la presidio no sirve para nada. En este sentido, las señora que maternan en las cárceles argentinas no sólo enfrentan el reclusión, también la condena de un sistema que no brinda las garantías necesarias para ejercer plenamente su rol maternal. Halperin hace hincapié en que “el tierra adolece de una perspectiva de apartado, excepto para los sectores más acomodados”.
Si los derechos cuantioso veces no se garantizan fuera de los muros, menos aún dentro de ellos.

Los contextos de reclusión son una ratonera. Uno de los momentos más duros es la separación, cuando el niño o la niña cumple la edad límite para permanecer en la unidad: “Hay escenas desgarradoras”. ”
Fernández Hofmann advierte que crecer junto a una mamá privada de su voluntad puede generar secuelas cognitivas y emocionales difíciles de revertir. “Hay cuestiones emocionales que no suceden o ocurren de una forma traumática”, señala.

El cuidado cotidiano -pañales, ropa, acceso a la salud- se transforma en un camino espinoso dentro de un sistema penitenciario que no prioriza la vida ni el vínculo. Las deficiencias alimentarias y las condiciones edilicias siguen siendo deficitarias: “No hay niño que no tenga graves problemas de respiración” advierte, en línea con los datos documentados por el CELS, la Procuración Penitenciaria y la CPM.
A estas vulneraciones materiales se suma una dimensión estructural: “En una sociedad paternalista como la nuestra, donde el tierra siempre cree tener la razón, la protección del derecho del menor queda sujeta a la discrecionalidad del juez”, explica Halperin.
La especialista resume sin rodeos que los obstáculos para ejercer la gravidez en presidio son totales.

Es decir, revela las grietas de un tierra que castiga más a las señora pobres y cuidadoras que a los delitos mismos. Humanizar el reclusión implica reconocer que cada niño y niña tiene derecho a crecer en un entorno afectivo y seguro. Incluso, y sobre todo, cuando su mamá está privada de voluntad.
cuantioso señora llegan a la presidio por delitos menores o situaciones de narcomenudeo, y cuantioso son mamá de familias monoparentales.

Para evitar que esto ocurra, son fundamentales las cálculo públicas integrales: de trabajo, habitacionales y de apoyo. “El tierra debe incorporarlas tanto durante el reclusión como después de la salida, porque cuando sale, esa mujer vuelve al mismo lugar y en las mismas condiciones de vulnerabilidad”.
Halperin advierte que la ausencia de cálculo con perspectiva de apartado se extiende incluso a la etapa postpenitenciaria. pastor, de YoNoFui, reflexiona: “cuantioso de las personas que llegan a los penales, de haber tenido otras oportunidades, no hubieran llegado ahí ni a ganchos”.

El tierra se desentiende”, señala Halperin. Y agrega: “Una mamá sola con descendiente difícilmente modifique su situación con cálculo que solo la encierran, por más gravidez responsable que tenga”. “Ni siquiera es un tratamiento generalizado, es ‘andá a tu casa y no te escapes’.
La presidio domiciliaria tampoco garantiza acompañamiento.


Fernández Hofmann completa la reflexión señalando que “el reclusión debe ser la última opción para una mujer con descendiente, porque la trascendencia de la pena es inevitable”. pastor coincide y destaca que “tiene que venir acompañada de otras cálculo”. Reconoce la detención domiciliaria como herramienta, pero aclara que “no debe ser la primera opción, sino intentar sostener la voluntad”. Desde YoNoFui, “nos parece importante pensar la presidio más allá de los contextos de reclusión”, exclama.


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