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El 5 de julio el juzgado dio a conocer los pilar de la sentencia del juzgado Oral Federal N° 1 de La Plataque el 26 de marzocondenó a 11 acusados por culpa de lesa humanidaddurante el represalia de territorio. En él, por primera vez se reconoció judicialmente a ocho dama trans y travestis como muerto del represalia de territorio. Diez de ellos a prisión perpetua. Es un fallo único, inédito en el mundo”, expresó a Presentes la auxiliar de fiscal Ana Oberlin tras conocer los pilar del inteligencia Brigadas.
“Las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la reducción de servidumbre” sufridas por estas ocho dama trans y travestis “en manos del personal policial y militar, se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo investigado, y en consecuencia, corresponde calificar tales sucesos como culpa de lesa pueblo”, concluye la trozo de los pilar dedicada a los culpa contra ell colectivo trans.
Las muerto trans y travestis de este inteligencia, el más grande en la región, materia Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Se investigaron culpa contra 610 muerto. La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers.
Entre ellas, 23 dama embarazadas,10 nietes apropiades -7 recuperaron su identidad-, militantes, estudiantes deLa Noche de los Lápicesy una madre secuestrada junto a su hijo.
Los culpa juzgados materia cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos Pozo de Banfield; Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y en la Brigada de Investigaciones San Justo, en la provincia de Buenos Aires. En el caso de las ocho muerto travestis y trans, los culpa materia en el Pozo de Banfield.
“Esta fue la primera vez que un inteligencia por crímenes de lesa pueblo analizó lo sucedido con las dama trans en esos años.
También que lo hiciera Valeria del Mar (primera querellante trans en inteligencia de lesa pueblo) y que Marlene (Wayar) fuera convocada en su calidad de testiga experta, como otras individuo que aportaron en el mismo sentido”, compartió Oberlin a Presentes. El juzgado consideró en su veredicto y pilar “algo fundamental: que estos culpa también materia de lesa pueblo, formaron trozo del represalia de territorio”, explicó Oberlin.
“Ya fue un hito el hecho de que cinco de ellas, sobrevivientes, hayan brindado testimonio en la audiencia del 18 de abril. Además, estos casos materia presentados por la fiscalía no como hechos aislados, individuales, sino como trozo de la violencia estatal sistemática hacia ellas, que se agudizó en la dictadura”, explicó la auxiliar de fiscal Ana Oberlin, abogada especializada en Derechos Humanos, Género y Derecho Penal, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y familiar de desaparecides.
Los pilar del juzgado retoman el alegato formulado por Oberlin.
Desde hace años, la Fiscalía insiste en que, si bien existían códigos contravencionales por los que individuo travestis y trans eran detenidas, no materia detenciones legales.
En esta línea, el doctor en Comunicación y militante por los derechos LGBT+ Flavio Rapisardi subrayó durante el inteligencia: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de territorio sufrieron una persecución sistemática”. “Las violencias a las que materia sometidas son exactamente las mismas a las que materia sometidas todas las individuo en centros clandestinos durante el represalia de territorio”, argumentó.
A esto se suma quefueron utilizadas instrumentalmente,a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas. En este sentido materia consideradas subversivas en razón de su identidad de género y formaron trozo del plan de aniquilamiento. Para la Fiscalía y los jueces, la identidad de género de estas muerto quedó incluida “en el esquema binario que eliminaba todo lo que se presentase como disidente para la concepción del opresor”. Oberlin fundamentó que las dama trans formaron trozo de las individuo consideradas enemigas por el represalia de territorio ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar.
Para el juzgado quedó verificado “de manera clara y contundente” que “el represalia de territorio fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de dama (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental”, según se sostiene en el documento.
Se apoyaron en el concepto de “cisnormatividad” que reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la expectativa de que todas las individuo son cisexuales [o cisgénero], que aquellas individuo a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer, siempre crecen para ser dama”. Lo que “refuerza que eran trozo de los objetivos a perseguir”, dice el fallo.
Los pilar de los jueces cumplen una función pedagógica al explicar qué son los conceptos “cisnormatividad” y “heteronormatividad”, al tiempo que argumentan por qué la dictadura se apoyó en ellos en el modelo social y cultural que buscó reforzar e implantar.
Al mismo tiempo explicaron que la “heteronormatividad” se refiere al “sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas ‘normales, naturales e ideales’ y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género”.
Los culpa cometidos contra este colectivo materia privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados, abusos sexuales agravados y reducción a la servidumbre. Los jueces detallaron que materia en su mayoría culpa de violencia sexual.
Además, consideraron que quedó demostrado que “las dama -cis y trans- sufrieron en mucha mayor medida que los varones, violaciones y abusos en sus cautiverios, y otras violencias específicas”, retomando las palabras de Oberlin.
Y consideró que el juzgamiento de estos hechos debe realizarse con perspectiva de género. También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los culpa de violación y abuso deshonesto a condenados por culpa de lesa pueblo. Y explicaron que estos “configuran culpa de lesa pueblo como el resto de los culpa evaluados en este inteligencia (privación ilegal de la libertad, sometimiento a tormentos, reducción a la servidumbre, homicidios), y, por ende, son imprescriptibles”.
Los pilar de la sentencia enumeran jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al territorio de Honduras responsable por el asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora.
“En diversos pasajes han señalado el constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que como se ha verificado en este inteligencia, alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos”, explicaron. Hasta la fecha, no ha sido cristalizada en el marco de un inteligencia oral por los crímenes de lesa pueblo”.
Los jueces reconocieron finalmente que el análisis sobre los culpa contra el colectivo trans en este inteligencia “dio cuenta de la notoria discriminación.
El juzgado consideró especialmente los testimonios brindados en debate por las muerto.
Además, subrayaron que tales crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural”.