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Sin embargo, no tuvo en cuenta el rencor a la equivalencia de tipo.
Alejandra Salazar Villa era una mujer trans de 54 temporada, que había llegado a la Argentina desde Perú. Se ganaba la vida como trabajadora sexual y vivía sola en su departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2200, en el barrio porteño de Once. El corte Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, a cargo de los jueces Marcelo Alvero, Maximiliano Dialeva y Carlos Rengel Mirat, condenó a presidio durar a Rodrigo Keilis, el travesticida de Alejandra Salazar.


La hacendístico Diana Goral había pedido una sanción por homicidio con el agravante de mediar exabrupto de tipo (femicidio) y por rencor a la equivalencia de tipo (travesticidio).
“Nos damos por conformes con esta sentencia”, dijo a Presentes Marcela Tobaldi, presidenta de La Rosa Naranja. El corte finalmente solo tuvo en cuenta la primera figura por lo que no consideró que el crimen haya sido un travesticidio. Fue asesinada en diciembre de 2020.

“Cumplimos con nuestro objetivo que es presidio durar”, agregó.
El crimen
El 6 de diciembre de 2020 Alejandra salió a comprar manzanas a un supermercado cercano a su vivienda. Sin embargo, sobre el agravante que no consideró el corte, sostuvo: “El artículo sobre el rencor a la equivalencia de tipo no lo quieren aplicar porque trabajar con el rencor es muy fuerte para los jueces”. Una vez hecha la compra, alrededor de las 18.


Keilis tenía entonces 20 temporada, trabajaba descargando camiones y se encontraba en situación de calle.
Ambos escoltaron a Alejandra hasta su casa y uno de ellos, Keilis, subió con ella para mantener una presunta relación sexual, mientras Getar cruzó la avenida y se sentó a esperar. Ese día estaba junto a su tío, Pablo Getar, un changarín y cartonero que en ese momento tenía 40 temporada. 30, se dirigió hacia su casa y en el camino se cruzó con Rodrigo Keilis y Pablo Getar.


Una vez allí, Keilis “colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello, lo que le provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación”. Afuera ya no se encontraba Getar -quien se fue diez minutos antes de que Keilis saliera del edificio-, así que tomó un taxi hasta el barrio de Constitución donde volvió a encontrarse con su tío. Así lo indica el requerimiento de prudencia, firmado por les fiscales Ignacio Mahiques y Mariela Labozzetta.
Acto seguido, el hombre tomó algunas pertenencias de Alejandra, como el dispositivo electrónico para abrir la puerta del edificio y un televisor.

Sin embargo, Goral no consideró que hubiera la prueba necesaria para esta imputación por lo que pidió su absolución.
El prudencia
La investigación que llevó la causa a prudencia fue realizada por la Fiscalía Nacional en los Criminal y Correccional N° 35.
También a Pablo Isaac Getar como “partícipe necesario”. Su titular, el hacendístico Ignacio Mahiques, junto a Mariela Labozzetta, a cargo de laUnidad hacendístico Especializada en exabrupto Contra las Mujeres (UFEM), consideraron que la acumulación de prueba era suficiente para acusar a Rodrigo Alejandro Keilis de “homicidio agravado por mediar rencor a la equivalencia de tipo en concurso real con robo simple”.


Testigas expertas
Una de ellas fue la activista travesti Marcela Tobaldi. A Alejandra la había conocido “en el marco de que ella necesitaba hacer el cambio de tipo”.
A lo largo de las audiencias del prudencia declararon diferentes testigues como vecines, el encargado del edificio donde vivía Alejandra, el médico forense, psicólogas de Keilis y los dos policías a cargo de la primera investigación del caso.
Además, prestaron testimonio dos personas especializadas que explicaron la problemática que enfrenta el colectivo travesti trans y qué implica un travesticidio.

Preguntó por mí. Era muy tímida”, recordó. En aquella época yo trabajaba en la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires. “Se acercó un día.

Se consuma en el asesinato de las personas que expresan o afirman una equivalencia de tipo que no se condice con los criterios considerados ‘normales’ de la feminidad o la masculinidad”,explicó la antropóloga Josefina Fernández. “No tenía ningún derecho de matarla, de ahorcarla, robarle y todo lo que hizo.
«El travesticidio es una forma específica de exabrupto de tipo. Fue un travesticidio”, destacó en diálogo con Presentes.

Fernández es especialista en tipo, diversidad sexogenérica y políticas públicas.
Su declaración aportó un dato recopilado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): el promedio de vida de las personas trans en América Latina oscila entre los 30 y 35 temporada. Junto a Lohana Berkins coordinó el informe “La gesta del nombre propio” y su actualización,La Revolución de las Mariposas. Durante el prudencia declaró como testiga experta.

“Menos de la mitad del promedio del que goza el resto de la población”, destacó Fernández.
También aportó una mirada interseccional para analizar el crimen de Alejandra. Ese promedio es producto “no sólo de la exabrupto letal, sino también de sus recorridos vitales ligados, generalmente, a múltiples experiencias de vulnerabilización”, continuó. Ella, además de trans, era migrante y trabajadora sexual.

Esto puede agravar “aún más las condiciones de vida del colectivo en cuanto a su acceso a derechos. Y, claro, al sistema de justicia, lo que aumenta la impunidad de los agresores”.
Según una investigación que realiza la UFEM, el 66% de las mujeres trans o travestis asesinadas eran de nacionalidad extranjera. En esta línea consideró que “a la condición trans ha de sumarse otras determinaciones y variables como la clase y la raza”.

Estoy contenta», dijo a Presentes la hacendístico Goral. Y la abrumadora mayoría, casi el 100%, eran trabajadoras sexuales, aportó Fernández.
La sanción
La sanción fue bajo el artículo 80 inciso 11 del Código Penal: “Se impondrá reclusión durar o presidio durar (…) al que matare (…) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare exabrupto de tipo”.
«Faltó el agravante por el rencor, pero es una sentencia histórica.

También consideró que este prudencia «es importante para la nueva mirada que hay que tener respecto de los colectivos LGBTI». «Permite identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos contienen como expresión extrema de la exabrupto de tipo», explicó.
A su vez, a lo largo de las audiencias la hacendístico dijo que aprendió mucho y agradeció la presencia permanente de las integrantes de la organizaciónLa Rosa Naranja.
En su alegato formulado en la audiencia del 31 de octubre, la hacendístico había considerado importante definir a este crimen como un travesticidio.


La primera sanción fue por el travesticidio de la activista Diana Sacayán el 18 de junio de 2018.
Otras condenas por travesticidio
Las anteriores condenas por travesticidio que tuvieron lugar en la Argentina fueron por los crímenes deDiana Sacayán,Marcela Chocobar,Evelyn RojasyMelody Barrera.
Luego, la sanción, también a durar, por homicidio calificado por rencor a la equivalencia de tipo (transfemicidio) que recibió Oscar Biott en junio de 2019. Allí el corte Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal condenó a presidio durar a Gabriel David Marino.

La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces de la Cámara Criminal de Río Gallegos. El 17 de marzo de este año, el corte Penal N°1 de Posadas condenó a Ramón Da Silva a presidio durar por homicidio por la relación de pareja, rencor hacia su tipo y expresión, y por femicidio, tras el crimen de Evelyn Rojas.
La tercera es reciente. El hombre estaba acusado junto a Angel Azzolini de asesinar a la joven trans Marcela Chocobar.


En tanto, el 15 de septiembre de este año, un jurado popular en Mendoza condenó al ex oficial de la policía, Darío Jesús Chaves Rubio, a 27 temporada de cárcel por el transfemicidio de Melody Barrera.
*Este artículopertenece a laAgencia Presentesy es reproducido porTiempo Argentinoa partir de un convenio de publicación para difundir periodismo especializado y de calidad.


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