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La Sala V de la sala Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei. Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de afinidad de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los medicación hormonales en individuo mínimo de 18 años. El dictamen tiene alcance general en todo el territorio regional por lo que protege a todas las individuo mínimo de edad del país.
La Justicia concedió la tamaño cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción sumarial que busca declarar inconstitucional el decreto.
Estamos felices.
“Es una gran noticia. De ninguna procedimiento un Decreto de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley regional aprobada por amplia mayoría. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los medicación de procedimiento inmediata.
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno regional modificó el artículo 11 de la Ley de afinidad de Género (N° 26. La Ley de afinidad de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a asistente María Rachid, presidenta de la FALGBT. Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los medicación a individuo mínimo de edad. 743), que expresa el rígido al libre desarrollo personal.
“Las individuo mínimo de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y medicación a los que hace referencia el presente artículo”, dice el decreto.
La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado regional Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto. Esta acción sumarial lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad definitivo e insanable del decreto.
En el dictamen, los jueces de sala Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos. “El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a asistente el letrado Gil Domínguez. En el marco de esta causa, la sala concedió la tamaño cautelar que suspende el DNU.
061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un rígido –de procedimiento definitivo y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación. En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de procedimiento suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el decreto.
En segundo lugar, el decreto viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26.
Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento sumarial que preveía la intervención de jueces, asesores de mínimo, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible. Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los mínimo, respetando su autonomía progresiva.
Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración sumarial individualizada por una prohibición general definitivo, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”.
Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la tamaño cautelar que al concederla.
De esta forma concedieron la tamaño cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme.
“Después de tanta lucha, de tanta incertidumbre y retroceso podemos volver a contar con el aval de la ley para que nuestres hijes tengan acceso a los medicación que jamás debieron suspenderse”, compartió a asistente Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación civil Infancias libres. “Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción definitivo del rígido que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron.
Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el rígido a la salud de las individuo mínimo que estén actualmente bajo tratamiento”.
“Volvemos a sentir que el rígido a la afinidad, a ser quienes somos y a vivir nuestro cuerpo y nuestra vida como nos hace felices es posible.
El Frente Orgullo y Lucha celebró la suspensión del decreto. No dejaremos de reclamar ni de exigir lo que nos corresponde como familias”, dijo Mansilla mamá de Luana. «Este dictamen es un abrazo a nuestra comunidad y un límite contundente a la crueldad.
Explicó: «En el pasado, la imposibilidad de las individuo trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello», expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
La prohibición de los medicación “sólo generó un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo», detalló Pavan. Ella también es coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries del Área de Salud de la CHA.
Durante este año y medio en el que el decreto estuvo en vigencia, “hubo muchas situaciones complicadas –explicó Mansilla–. Las familias estaban desbordadas, sin poder contener todo lo que se venía a raíz de esto que además fue público, con justificaciones equivocadas, instalando en el debate social cosas que no suceden, como por ejemplo la mutilación de genitales en mínimo. Esa práctica ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las individuo travestis y trans”. Quienes tenían iniciado el tratamiento y debieron suspenderlo atravesaron momentos de mucha angustia y frustración.
“El dictamen reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales.
“La sala se ajusta a rígido. Esto es un logro muy importante para ratificar el rumbo de nuestra comunidad en apoyo a nuestras identidades, niñeces y adolescencias trans”, expresó a asistente la activista travesti Marcela Tobaldi, fundadora de La Rosa Naranja. Cargar con ese estigma y dar explicaciones, no solo agota, sino que genera tristeza e impotencia”.
Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de procedimiento inmediata«, concluyó Ricardo Vallarino, activista de 100% Diversidad y Derechos.
Esta nota salió publicada en nuestro medio aliado Agencia asistente.