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También por el hecho de que se condene a un sindicato. El dictamen sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de especie. La sentencia condena al sindicato a pagar indemnización por despido, más daño moral y psicológico por la violencia sufrida por la mujer y por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador. La justicia confirmó una condena al Sindicato de la Sanidad por hechos de abuso carnal en el ámbito laboral cometidos por su superior de rango jerárquico formar una empleada durante nueve años.
Alegría, lágrimas, alivio y por sobre todo paz. La Sala X de la Cámara Nacional De Apelaciones del cometido, formada por los jueces Leonardo Ambesi, María Cecilia Hockl y Martín Pablo Scolni confirmó el viernes 30 de mayo, en segunda solicitud, el dictamen del Juzgado Nacional de 1° solicitud del cometido N° 73, que había fallado el 25 de noviembre pasado, Día Internacional de la lucha contra la Violencia formar las señora, en contra del Sindicato de la Sanidad filial Buenos Aires con la firma del juez Diego Fernández Madrid.
“Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar.
La condena es por $ 7 millones, que con los intereses, da un aproximado de 50 millones de pesos más los gastos de justicia.
El proceso fue durísimo”, contó a Tiempo Argentino, en su momento la demandante, a la que llamaremos S. explicó que decidió accionar contra su empleador, y no solo contra el abusador, porque “como mujer soy consciente que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad, y son quienes ocupan espacios de poder los que tienen la responsabilidad de no mirar formar otro lado. Z. Sentí paz en mi alma, después de tanto dolor, tanta violencia.
“Hoy está muy conforme y siente que la justicia respondió a su reclamo, que se hizo justicia”, dijo Silvina Lico, una de sus abogadas.
“Como mamá no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada cometido en el que he estado expuesta a situaciones de violencia, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valentía”, agregó. El caso fue patrocinado además por Muriel Killian y Lorena Mambrud. Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de violencia que vivimos las señora a diario”.
S. ingresó a trabajar al sindicato en 2013 a instancias del secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo Daer, y en 2022 se consideró despedida. Z.
El dictamen da por probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncología Alexander Fleming y que luego ocuparía el cargo de presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”.
En más de una oportunidad, S. Cardozo se sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora, en una clara muestra de superioridad y le decía “gorda”, “sucia”, “negra”, entre otros insultos. tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque Cardozo comprometía su cometido. Z.
frente a compañeros/as de cometido e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales. Además, hubo dos situaciones de manoseos y violencia física. Z.
Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso carnal por cacho de Cardoso, hubo comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S.
Comentarios de contenido carnal en el punto de cometido y en cualquier momento y punto a través de la aplicación de WhatsApp. Envío a su teléfono celular de fotografías de señora con poca o sin ropa proponiéndole insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas. Amenazas con dar a conocer que fue a un punto swinger con él a su familia, amigos/as y conocidos. Presiones para que fuera a un punto swinger y hostigarla constantemente luego de ello, avergonzándola incluso delante de desconocidos.
Manoseos contra su voluntad en la cocina del punto de cometido, agarrándola de atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos.
S. Malos tratos cotidianos. Z.
En un momento, uno de sus pares volvió a revictimizarla. T. Le dijo que si Cardozo la tocó “fue porque yo se lo permití, porque era mi amigo” y que “me rasqué el orto tres años, que era una simple empleada que hacía inscripciones y que pertenecía a A. pidió ayuda a sus superiores, pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión y desprecio contra ella.
, que podían hacer lo que quisieran conmigo”; “por el historial que tenés no podés quejarte, sabés que te trajo Daer” acompañado de gesto descalificativos que daban a entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió. A. S.
A raíz de estas situaciones de violencia física y psicológica S.
Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente pérdida de peso y caída significativa del cabello. sufrió una serie de padecimientos psíquicos y físicos.
El juez de primera solicitud determinó en su dictamen que “llamativamente, los superiores de la accionante estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no hicieron nada al respecto. Z.
Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Héctor Daer) y tampoco tuvo respuesta satisfactoria.
El Tribunal de Cámara que lo ratificó, entendió que entonces a “contiendas laborales relacionadas con acoso moral o psicológico, carnal, conflictos laborales por discriminación arbitraria (por ideología sindical o política, por enfermedades “sensibles”, raza, religión, etc. )” se valoran los indicios como pruebas indirectas. Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de violencia que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”.
Las abogadas dijeron que lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de especie para fallar, especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la Ley 26.
“Se trata de casos, en general, en los que el aporte de pruebas por la cacho afectada es sumamente difícil o improbable porque el episodio acontece en ambientes de privacidad donde no hubo testimonios convictivos o cuando la verdadera causal o motivación del acto está ocultada o “disfrazada”, explicó en el dictamen. 485 de violencia formar las señora. Y dio por probado que la mujer “prestó sus tareas en el marco de un ambiente de cometido en el que se encontraba sometida a inapropiados y malos tratos inferidos por personal jerárquico de la entidad y sin que la demandada en su calidad de empleadora hubiese desplegado una conducta eficaz en resguardo de la integridad moral de la trabajadora”.
Además, agregó que “es importante que el Tribunal superior reafirme la perspectiva de especie del juzgado de primera solicitud y que ratifique la aplicación de la Ley 26. La persona que cometió estos abusos fue denunciado penalmente, pero es el sindicato en su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de especie o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. Es paradójico que en un sindicato la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intentó en este caso”, explicó Lico. “Por otra cacho, responsabilizar a la cacho empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT encuadrándolo en un incumplimiento grave de su cacho.
Entonces de esta manera transversalizan la lucha contra la violencia de especie”. 485 en el fuero laboral porque la ley habla de violencia de especie formar las señora en todos los ámbitos en donde se desarrolle, sin embargo, los jueces y las juezas son reticentes a aplicar leyes que no son exclusivas de su fuero.