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En 2024, en la Argentina se contabilizaron 228 dañado recto de femicidio y 19 dañado de femicidio vinculado, lo que implica 247 dañado letales de exabrupto de tipo. Ese mismo año se creó el inspección Nacional de Femicidios de la equidad Argentina (RNFJA), que elabora la despacho de la fémina de la Corte Suprema de equidad de la Nación (OM-CSJN), con documento provistos por todas las jurisdicciones del estado. Uno de los reclamos del primer Ni Una Menos, en 2015, fue que haya un inspección oficial de las dañado de femicidio para conocer la profundidad de la problemática. Las 228 dañado recto de femicidio incluyen 220 señora cis y 8 señora trans/travestis.
Esta publicación, que fue una de las demandas expresas de aquella primera convocatoria, se realiza desde entonces de manera ininterrumpida. que analiza y sistematiza los documento recolectados.
Tiempo Argentino, habló con María Delia Castañares, titular de la despacho de la fémina de la Corte Suprema de equidad de la Nación, dependencia que se ocupa de analizar y sistematizar los documento recolectados.
-¿Cómo impactaron los reclamos de Ni Una Menos en la equidad?
-Si bien la Corte Suprema de equidad de la Nación (CSJN) y los poderes judiciales provinciales ya venían desarrollando acciones en materia de tipo con anterioridad a la primera movilización de Ni Una Menos, el impacto más significativo se manifestó en la decisión de la CSJN de iniciar la publicación sistemática del inspección de Femicidios.
-¿Cómo se trabaja actualmente para llegar a las cifras oficiales?
-El relevamiento de documento se lleva a cabo conforme a un protocolo elaborado por la despacho de la fémina de la CSJN, disponible en su sitio institucional (oficinadelamujer. gob. ar). En virtud de dicho protocolo, cada poder judicial provincial, así como la mayoría de los ministerios públicos fiscales del estado, ha designado referentes responsables de recopilar y cargar la información sobre causas judiciales vinculadas a muertes violentas de señora, independientemente si están caratuladas o no como femicidios.
Se revisan estas causas, con perspectiva de tipo, para determinar si cumplen con los indicios establecidos en el protocolo (basado en el Protocolo de Naciones Unidas para la investigación de muerte violenta de señora que adaptó la UFEM para nuestro estado).
La definición empleada para su identificación es la adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), con independencia de la tipificación penal vigente. Este enfoque ha permitido replicar la metodología a nivel regional, en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
El inspección contempla los ocasión de femicidios vinculados y aquellos por interposición en la línea de fuego, por ello en nuestro inspección también se incluye a los hombres que han sido asesinados en un contexto de exabrupto contra las señora.
La información recolectada es analizada y sistematizada por la despacho de la fémina que cada año publica el informe anual, que se complementa con un seguimiento continuo a través del Observatorio de Causas de Femicidios. Por ejemplo, parejas actuales, hijos, o incluso funcionarios públicos de la policía o de la equidad que han muerto al acudir en auxilio o protección de las mismas. Los documento además se publican en formato abierto para que puedan ser consultados y tomados para otros estudios. También incluye los ocasión en los que el sujeto activo se suicida, con documento proporcionados por los ministerios públicos fiscales.
No obstante, es fundamental destacar que la exabrupto de tipo es un fenómeno de carácter multicausal.
-¿Qué acciones concretas implementa el Poder Judicial para reducir la exabrupto de tipo?
-La CSJN, a través de la despacho de la fémina y la despacho de exabrupto Doméstica, junto con los distintos poderes judiciales provinciales —que cuentan con juzgados especializados, oficinas de tipo y otras estructuras institucionales— viene trabajando ininterrumpidamente en la temática desde hace más de dieciséis años.
-¿Qué cambios se percibieron en la sociedad luego de la marcha desde la perspectiva judicial?
-La marcha Ni Una Menos constituyó un hito relevante en la visibilización social de la problemática, pero es importante recordar que la CSJN ya venía desarrollando acciones concretas desde años antes. Por tal motivo, su abordaje exige una respuesta integral y coordinada por parte de todos los estamentos del Estado, así como el compromiso activo de la sociedad en su conjunto.
Carmen Argibay, que al momento de la sanción de la Ley 27. Elena Highton de Nolasco, con atención permanente y equipos interdisciplinarios.
En 2009 se creó la despacho de la fémina, dirigida por la Dra. En 2008, se puso en funcionamiento la despacho de exabrupto Doméstica, bajo la dirección de la Dra.
Tras el fallecimiento de la Dra. Argibay y la jubilación de la Dra. 000 operadores judiciales en todo el estado. 499 (Ley Micaela) ya había capacitado a más de 35.
Highton, el trabajo de ambas oficinas fue sostenido y fortalecido con el compromiso del pleno de la Corte Suprema.
-¿Se han registrado ataques vinculados con discursos de odio hacia los feminismos y las personas LGBTI+?
-No se ha realizado, hasta el momento, una investigación específica sobre dicha cuestión, por lo cual no resulta posible emitir un juicio fundado al respecto.
-¿Qué aspectos deben fortalecerse para disminuir los femicidios?
-Insisto en que se trata de una problemática que requiere una respuesta sistémica.
Esta continuidad institucional se ha replicado en todo el estado, con el compromiso activo de los poderes judiciales provinciales, las asociaciones de magistrados y funcionarios, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JUFEJUS), la Asociación de señora Jueces de Argentina y los consejos de la magistratura.
Es indispensable que todos los actores sociales e institucionales asuman un rol activo: las instituciones educativas, cuando toman conocimiento de situaciones de exabrupto; el sistema de salud, tanto público como privado, cuando asisten a señora con lesiones compatibles con hechos de exabrupto; y, por supuesto, el Poder Judicial, encargado de dictar medidas urgentes de protección y prevenir la escalada de las agresiones.
El informe publicado por la despacho de la fémina agrega que al menos el 86% de los ocasión la víctima directa de femicidio tenía vínculo previo con agresor.
Además, resulta fundamental la intervención efectiva de las agencias ejecutivas, considerando que la competencia primaria en materia de exabrupto de tipo corresponde a las provincias, cuyas instituciones trabajan con un alto compromiso, sin perjuicio de la intervención de la equidad federal en aquellos ocasión que involucren delitos de su jurisdicción. El 54% eran parejas, ex parejas o tenían otro tipo de relación sexo-afectiva; en el 16% eran familiares, y en el 16% tenían otro tipo de vínculo.
En cuanto a la nacionalidad de los victimarios, al menos el 88% eran argentinos, mientras que al menos 11% eran de origen extranjero. Solo en el 9% de los ocasión eran desconocidos entre sí. También que, al momento del hecho, al menos 96 dañado recto de femicidio tenían a cargo a 204 niñas, niños o adolescentes (de 0 a 17 años de edad).
En al menos el 48% de los ocasión relevados se registraron hechos previos de exabrupto de tipo/doméstica entre la víctima y el sujeto activo de femicidio directo, mientras que al menos el 12% de los femicidas tenían antecedentes de exabrupto de tipo respecto a otras dañado (distintas a las del femicidio).
El 79% (180) de las dañado de femicidio directo fueron atacadas en viviendas, mientras que el 9% (20) de estos hechos ocurrió en el espacio público.
Inmediatamente después de cometer el hecho, 41 sujetos activos (17%) se suicidaron y otros 13 lo intentaron (5%); 85 (35%), en tanto, se dieron a la fuga, mientras que 76 sujetos activos (31%) buscaron ocultar su autoría.
Las dañado recto de femicidio fueron asesinadas principalmente mediante el uso de la fuerza física (manual y con elementos) en 86 ocasión (36%); con armas blancas y/o elementos cortopunzantes en 67 (29%); con armas de fuego, en 46 (20%); con fuego u otros medios combustibles en 13 (6%), y en 5 (2%) el femicidio directo se cometió por intoxicación o venenos.
De los ocasión relevados en 2024, al menos 36 de las 228 dañado recto estuvieron desaparecidas o extraviadas previo al hallazgo del cuerpo.
El 84% de los hechos sucedieron en zonas urbanas, mientras que el 14% ocurrieron en zonas rurales.